Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00551/2023)
Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Compromiso Social Burguillos"
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 551/2023
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria, y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar el grupo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturaleseconómicos de los/as participantes.
Artículo 5.- Derechos y deberes.
5.1. Derechos.
a) La libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión.
b) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo o religión.
c) A manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que le afecten.
d) La integridad física y moral.
e) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
f) A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
Además los/as beneficiarios/as del programa tendrán derecho a:
g) A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo h que requiera un determinado nivel de cualificación.
h) A una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.
i) A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5.2. Deberes.
a) Respetar la dignidad de cuántas personas formen parte del programa, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su desarrollo, conforme a las reglas establecidas.
c) Respetar las normas internas del programa, así como las que se deriven específicamente del contrato de
trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además los/as beneficiarios/as del programa quedarán obligados a:
d) Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, directora-gestora, monitoras,
coordinadora de formación y acompañamiento y tutorización, en el ejercicio regular de sus funciones.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medio
que el programa pone a su disposición.
f) Realizar las tareas concretas que les sean encomendadas por el equipo técnico/ docente, pudiendo ser
adoptadas por dicho equipo las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento
de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g) Participar activamente en las clases complementarias de su formación integral, cumpliendo con las tareas
que les sean encomendadas por las docentes.
h) Guardar el debido respeto a las compañeras, manteniendo el principio de corrección y colaboración con
ellas en el trabajo cuando sea necesario.
i) Respetar las instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora.
j) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñen, siendo consciente en todo
momento de que de ellos depende la imagen que el programa ofrece al municipio y su entorno.
5.3. Comportamientos y actitudes.
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
desarrollo del programa y entornos de trabajo.
b) Mantener, dentro y fuera del programa, actitudes y comportamientos respetuosos y cívicos.
c) Conservar y utilizar correctamente las instalaciones, materiales y herramientas.
d) No está permitido el consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y en los espacios e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos recursos educativos acorde al colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria, y la adquisición de normas y
hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar el grupo de participantes, partiendo del análisis de las expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los perfiles socio-culturaleseconómicos de los/as participantes.
Artículo 5.- Derechos y deberes.
5.1. Derechos.
a) La libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión.
b) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo o religión.
c) A manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que le afecten.
d) La integridad física y moral.
e) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
f) A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
Además los/as beneficiarios/as del programa tendrán derecho a:
g) A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o
de un puesto de trabajo h que requiera un determinado nivel de cualificación.
h) A una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.
i) A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5.2. Deberes.
a) Respetar la dignidad de cuántas personas formen parte del programa, así como mantener una actitud
cívica en su comportamiento personal.
b) Cumplir las obligaciones establecidas para su desarrollo, conforme a las reglas establecidas.
c) Respetar las normas internas del programa, así como las que se deriven específicamente del contrato de
trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además los/as beneficiarios/as del programa quedarán obligados a:
d) Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, directora-gestora, monitoras,
coordinadora de formación y acompañamiento y tutorización, en el ejercicio regular de sus funciones.
e) Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medio
que el programa pone a su disposición.
f) Realizar las tareas concretas que les sean encomendadas por el equipo técnico/ docente, pudiendo ser
adoptadas por dicho equipo las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento
de las obligaciones como el grado de aplicación del trabajador participante.
g) Participar activamente en las clases complementarias de su formación integral, cumpliendo con las tareas
que les sean encomendadas por las docentes.
h) Guardar el debido respeto a las compañeras, manteniendo el principio de corrección y colaboración con
ellas en el trabajo cuando sea necesario.
i) Respetar las instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora.
j) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñen, siendo consciente en todo
momento de que de ellos depende la imagen que el programa ofrece al municipio y su entorno.
5.3. Comportamientos y actitudes.
a) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el
desarrollo del programa y entornos de trabajo.
b) Mantener, dentro y fuera del programa, actitudes y comportamientos respetuosos y cívicos.
c) Conservar y utilizar correctamente las instalaciones, materiales y herramientas.
d) No está permitido el consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y en los espacios e
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