Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00551/2023)
Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Compromiso Social Burguillos"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 551/2023

El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
Notoria falta de respeto hacia sus superiores y compañeros/as.
El abuso de autoridad entendido como la Comisión de un superior de un hecho arbitrario con infracción de un
derecho del trabajador, del que se deriven perjuicios notorios para el mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un periodo de tres meses, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de amonestación expresa.
8.4. Son faltas muy graves:
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en
todas las fases.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en instalaciones, maquinaria, herramientas, materiales
y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, una falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a compañero/a.
La reincidencia en la Comisión de tres faltas graves, hasta tres en el período de una fase, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.
Artículo 9.- Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
9.1. Sanciones por faltas leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
9.2. Sanciones por faltas graves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y/o sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
9.3. Sanciones por faltas muy graves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Exclusión definitiva en la fase de formación.
Suspensión de empleo y/o sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
Despido disciplinario.
Artículo 10.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las grandes a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
puede instruirse, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajador experimentado.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien describe la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Para la imposición de sanciones por faltas graves de la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la
coordinación del proyecto, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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