Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00561/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20 de enero de 2023 sobre los criterios de selección que regirán la convocatoria, por concurso, de una plaza como personal laboral fijo de Auxiliar Administrativo Intervención
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 561/2023
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de
quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente lo sustituirá el
vocal presente de mayor jerarquía orgánica, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Séptima. Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
8.1. Baremación de méritos: Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al
Tribunal calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud de
participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
(titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o
información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base tercera.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de
quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente lo sustituirá el
vocal presente de mayor jerarquía orgánica, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Medina de las Torres.
Séptima. Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
8.1. Baremación de méritos: Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al
Tribunal calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante, consignados en la solicitud de
participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos
(titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección
se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o
información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que
consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de
acuerdo con la base tercera.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en este Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
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