Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00561/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20 de enero de 2023 sobre los criterios de selección que regirán la convocatoria, por concurso, de una plaza como personal laboral fijo de Auxiliar Administrativo Intervención
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 561/2023

doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A. Servicios prestados (6 puntos máximo).
A.1. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, ocupando la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán
0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
A.2. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Medina de las Torres, ocupando otras
plazas distintas a las convocadas hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
A.3. Por cada mes de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 6 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acompañado de
certificados o informes de la administración pública contratante, distinta al Ayuntamiento de Medina de las Torres, emitido
por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el mismo, debiendo
marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de participación.
B. Formación (4 puntos máximo):
B.1. Por titulación superior a la requerida y relacionada con la plaza convocada (2 puntos máximo):
No se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser requisito indispensable para ser admitido
en las pruebas.
Por tener título oficial superior al requerido para el acceso, relacionado con la plaza que se convoca, a criterio
motivado del órgano de selección: 2 puntos por título hasta un máximo de 2 puntos.
B.2. Por titulación superior a la requerida no relacionada con la plaza convocada (1 punto máximo):
No se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser requisito indispensable para ser admitido
en las pruebas.
Por cada título oficial superior al requerido para el acceso, no relacionado con la plaza que se convoca: 1
punto por título hasta un máximo de 1 punto.
B.3. Por cursos de formación recibidos o impartidos (1 punto máximo), organizados por instituciones públicas
o entidades privadas con una duración mínima de 5 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto
ofertado, por hora de formación, 0,05 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá que 1 crédito
equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo,
en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de
estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y
por este orden:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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