Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00561/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20 de enero de 2023 sobre los criterios de selección que regirán la convocatoria, por concurso, de una plaza como personal laboral fijo de Auxiliar Administrativo Intervención
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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4.4.- Documentación. Las personas aspirantes deberán presentar junto con la instancia anexo I, los documentos
acreditativos de los méritos que alegan para la fase de concurso.
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.
3. Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
4. Certificados o informes de la Administración Pública contratante, distinta al Ayuntamiento de Medina de las
Torres, emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos,
denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el
mismo, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de
participación.
5. Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la
carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
La solicitud de participación será tratada únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las
pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que
contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
4.5. Presentación en tiempo y forma. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Medina de las
Torres y en su sede electrónica (dirección https://sede.medinadelastorres.es/), se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Medina de las Torres y en su sede electrónica (dirección
https://sede.medinadelastorres.es/). Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Si están previstas pruebas en el procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse la primera de dichas pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más
pruebas.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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