Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00488/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los
artículos 15 a 19 del Texto refundido e la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este
Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de centro
de día de Burguillos del Cerro, que se regirá por la presente Ordenanza, el Reglamento de Régimen Interno y de más
normativa de desarrollo.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la prestación patrimonial de carácter no tributario regulador de esta Ordenanza, el uso,
disfrute o utilización de las instalaciones del Centro de Día y la prestación de servicios en sus instalaciones
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanzas las
personas físicas que se beneficien de la prestación de los servicios de centro de día (comedor, lavandería, aseso asistido,
talleres ocupacionales) que ocupen plaza en el mismo, así como aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los
artículos 41,42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Tarifas.
Las prestaciones a abonar se determinaran por la aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza, calculándose de
conformidad con el baremo establecido en la siguiente tarifa.
1. Como límite máximo de la prestación patrimonial, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota
mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
2. Estarán exentos de abonar la prestación patrimonial establecida para el Centro de Día:
a) Los usuarios que no posean ingresos de ninguna clase.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos
2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de 1 de febrero, y pensiones no contributivas,
establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto 123/1991
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, régimen de
clases pasivas del estado o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las
pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 euros al importe de las
pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales, excedan en más de 60,10 euros al importe de las
pensiones no contributivas pero sin superar la cantidad de 630,00 euros mensuales, abonarán
una cuota equivalente al 15%
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen la cantidad de 630,00 euros mensuales, la
cuota a satisfacer será la equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios
estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de
una reducción en la base, equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de
amortización, en su caso, con un límite máximo de 120,00 euros.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y sólo uno de los
cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento
adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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