Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00488/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 488/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 488/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio
de centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 9 de diciembre 2022, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de la prestación
patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la
prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de Centro de Día cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN BURGUILLOS DEL CERRO
PREÁMBULO
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del
régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios de centro de día tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principio de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del
servicio, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen económico de un servicio a
prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que necesitan de un apoyo para ellas y sus familias,
conteniendo la regulación imprescindible para atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menor
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al usuario del mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbres que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisión de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza, así como
al procedimiento para su consecución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo
habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la prestación del servicio de centro de día
en Burguillos del Cerro.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio
de centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 9 de diciembre 2022, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de la prestación
patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de Centro de Día.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la
prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de Centro de Día cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN BURGUILLOS DEL CERRO
PREÁMBULO
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen
modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del
régimen jurídico de las tasas y los precios públicos; dando una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En atención a la indicada normativa, las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la
prestación de los servicios de centro de día tienen la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no
tributario y deberán regularse mediante Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se está actuando de acuerdo a los principio de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria para la gestión del
servicio, que permitirá una eficaz atención a sus usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el régimen económico de un servicio a
prestar a las personas mayores dependientes de la localidad, que necesitan de un apoyo para ellas y sus familias,
conteniendo la regulación imprescindible para atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas menor
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al usuario del mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certidumbres que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisión de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza, así como
al procedimiento para su consecución, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar, mediante el instrumento normativo
habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter público no tributario, por la prestación del servicio de centro de día
en Burguillos del Cerro.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
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