Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00488/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de centro de día
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 488/2023

prestación patrimonial a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y
cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
La aplicación y control de las exenciones y bonificaciones corresponde a la Consejería competente por razón
de la materia.
Prestación del Servicio Centro de Día.
Usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € el importe de las pensiones no contributivas. Ingresos
menores de 455,70 €, 10% de los ingresos
Usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 € el importe de las pensiones no contributivas pero sin
superar la cantidad de 630,00 € mensuales. Ingresos entre 455,70 y 630,00 €, 15 % de los ingresos.
Usuarios cuyas pensiones superen la cantidad de 630,00 € mensuales. Ingresos superiores a 630,00 €, 25% sin superar el
límite máximo de la PPNT.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones o bonificaciones algunas respecto a la prestación patrimonial de carácter público no tributaria
regulada para la presente Ordenanza, salvo en los supuestos reflejados en el artículo anterior.
Artículo 6. Revisión de precios.
No procede de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto
55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, y la cláusula 7.2 del pliego de cláusulas administrativas
particulares para el contrato de concesión del servicio de centro de día en Burguillos del Cerro.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de pago cuando se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de la
prestación del servicio.
Artículo 8. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas
y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
El concesionario tendrá derecho a percibir del usuario las tarifas por la recepción de los servicios, que habrán de ser
aprobadas por el Ayuntamiento, teniendo asimismo la obligación de aplicarlas y percibiendo de los usuarios las cantidades
dinerarias que procedan, sin que pueda conceder ni aplicar exención o bonificación no aprobadas por el Ayuntamiento.
En caso de impago de algún importe por los usuarios, la entidad gestora lo comunicará al Ayuntamiento.
En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en el reglamento del servicio y las demás normas que,
en su caso, sean de aplicación.
Artículo 9. Documentación.
Los interesados en la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza presentarán en solicitud en el centro de día
ajustándose a los modelos y documentación que se establezca por el concesionario.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
entrado en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada norma; y se aplicará en tanto no
se acuerde su modificación o derogación."
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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