Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera
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concurso, en las que se determinará el procedimiento aplicable y los criterios de adjudicación.
En todo caso, en el concurso se valorará como méritos, en forma proporcional, la antigüedad de quienes conducen de
manera asalariada y personas autónomas colaboradoras de auto-taxi que presten el servicio en Castuera, con plena y
exclusiva dedicación en la profesión, acreditado mediante la posesión y vigencia del permiso de conducir, así como por el
certificado de aptitud profesional del taxi expedido por el Ayuntamiento de Castuera, la inscripción y cotización en la
Seguridad Social en el régimen que corresponda y la vida laboral expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad
Social.
El Ayuntamiento de Castuera podrá exigir que, para que dichos méritos se valoren, el candidato acredite que el servicio se
ha prestado de forma continuada e ininterrumpida.
Dicha continuidad en la antigüedad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor
asalariado o colaborador autónomo por plazo igual o superior a seis meses. Asimismo, y en menor medida, se valorará la
antigüedad de residencia en Castuera de quienes lo soliciten como el mayor conocimiento de la ciudad de Castuera y su
entorno.
Artículo 10. Procedimiento de adjudicación.
1. Las personas interesadas que presenten una solicitud para la adjudicación de las licencias deberán realizar una
declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente
para poder ser adjudicatarios/as de las mismas, detallándose específicamente estos requisitos en la solicitud. La Delegación
competente pondrá a disposición de las personas interesadas modelo oficial a estos efectos.
La acreditación documental del cumplimiento de estos requisitos se realizará por parte de las personas solicitantes que
fueren incluidas en la lista provisional de adjudicatarios de las licencias, en un plazo de diez días, a partir del día siguiente a
la publicación o notificación de esta circunstancia.
El incumplimiento de la obligación anterior supondrá la exclusión de la persona interesada de la lista provisional de
adjudicatarios/as.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la
Administración municipal hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que las personas interesadas
puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días, en los términos
establecidos en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, la Administración municipal procederá a la adjudicación de las
licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista
de personas adjudicatarias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón municipal de anuncios y en
cualquier otro medio que se estime oportuno.
4. Sin perjuicio de la acreditación del cumplimiento, en todo momento, de los requisitos que la presente Ordenanza exige al
personal titular de la licencia, la persona adjudicataria, cuando reciba la notificación de la adjudicación, deberá aportar, en el
plazo señalado en las bases del concurso, la siguiente documentación:
a) Acreditar tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con
el que en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no
sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los/as extranjeros/as en España, resulte
suficiente para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. Todo ello, si no se
hubiese justificado suficientemente conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo.
b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que corresponden a efectos fiscales para el
ejercicio de la actividad.
c) Acreditación de figurar inscrito y de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas
(RETA), así como al corriente de las demás obligaciones con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi, de no encontrarse de alta en
ninguna otra actividad económica o laboral y de no ostentar, la titularidad de licencia de taxi de Castuera.
e) Justificante de haber satisfecho la tasa municipal para la adjudicación de licencias vigente en cada
momento.
f) Acreditar la disposición de vehículo que reúna los requisitos establecidos, constatados por el órgano
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concurso, en las que se determinará el procedimiento aplicable y los criterios de adjudicación.
En todo caso, en el concurso se valorará como méritos, en forma proporcional, la antigüedad de quienes conducen de
manera asalariada y personas autónomas colaboradoras de auto-taxi que presten el servicio en Castuera, con plena y
exclusiva dedicación en la profesión, acreditado mediante la posesión y vigencia del permiso de conducir, así como por el
certificado de aptitud profesional del taxi expedido por el Ayuntamiento de Castuera, la inscripción y cotización en la
Seguridad Social en el régimen que corresponda y la vida laboral expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad
Social.
El Ayuntamiento de Castuera podrá exigir que, para que dichos méritos se valoren, el candidato acredite que el servicio se
ha prestado de forma continuada e ininterrumpida.
Dicha continuidad en la antigüedad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor
asalariado o colaborador autónomo por plazo igual o superior a seis meses. Asimismo, y en menor medida, se valorará la
antigüedad de residencia en Castuera de quienes lo soliciten como el mayor conocimiento de la ciudad de Castuera y su
entorno.
Artículo 10. Procedimiento de adjudicación.
1. Las personas interesadas que presenten una solicitud para la adjudicación de las licencias deberán realizar una
declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente
para poder ser adjudicatarios/as de las mismas, detallándose específicamente estos requisitos en la solicitud. La Delegación
competente pondrá a disposición de las personas interesadas modelo oficial a estos efectos.
La acreditación documental del cumplimiento de estos requisitos se realizará por parte de las personas solicitantes que
fueren incluidas en la lista provisional de adjudicatarios de las licencias, en un plazo de diez días, a partir del día siguiente a
la publicación o notificación de esta circunstancia.
El incumplimiento de la obligación anterior supondrá la exclusión de la persona interesada de la lista provisional de
adjudicatarios/as.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la
Administración municipal hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que las personas interesadas
puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días, en los términos
establecidos en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior, la Administración municipal procederá a la adjudicación de las
licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista
de personas adjudicatarias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón municipal de anuncios y en
cualquier otro medio que se estime oportuno.
4. Sin perjuicio de la acreditación del cumplimiento, en todo momento, de los requisitos que la presente Ordenanza exige al
personal titular de la licencia, la persona adjudicataria, cuando reciba la notificación de la adjudicación, deberá aportar, en el
plazo señalado en las bases del concurso, la siguiente documentación:
a) Acreditar tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con
el que en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no
sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con
arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los/as extranjeros/as en España, resulte
suficiente para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. Todo ello, si no se
hubiese justificado suficientemente conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo.
b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que corresponden a efectos fiscales para el
ejercicio de la actividad.
c) Acreditación de figurar inscrito y de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas
(RETA), así como al corriente de las demás obligaciones con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi, de no encontrarse de alta en
ninguna otra actividad económica o laboral y de no ostentar, la titularidad de licencia de taxi de Castuera.
e) Justificante de haber satisfecho la tasa municipal para la adjudicación de licencias vigente en cada
momento.
f) Acreditar la disposición de vehículo que reúna los requisitos establecidos, constatados por el órgano
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