Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera, que en el momento de su adscripción al
servicio no supere dos años de antigüedad. A tal fin se presentará permiso de circulación del vehículo al que
vaya a referirse la licencia a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del
mismo. El vehículo debe estar clasificado como de servicio público.
g) Cuando el vehículo sea arrendado, habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa
arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al
menos, su plazo de duración, identificación de la empresa arrendadora, número de autorización de
arrendamiento y los datos del vehículo.
h) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal,
si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.
En el caso de modificaciones realizadas para adaptación como "eurotaxi" se adjuntará la documentación que
acredite su adecuación a la normativa de accesibilidad.
i) Acreditar la disposición del taxímetro, indicador luminoso y demás elementos técnicos que exijan las
disposiciones municipales, presentando, en cuanto al taxímetro, boletín de verificación del mismo.
j) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del
transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
k) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos de arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.
l) Cualesquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso.
5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de
Castuera otorgará la licencia a los adjudicatarios.
6. En ningún caso se adjudicará licencia de auto-taxi a alguien que ya tuviese adjudicada otra.
Artículo 11. Autorización de transporte interurbano.
El órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera comunicará las adjudicaciones de licencia de taxi
realizadas al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano.
Capítulo 4.º Transmisión de las licencias.
Artículo 12. Transmisión.
1. Las licencias de taxi son transmisibles por actos "inter vivos" o "mortis causa" a los herederos forzosos o al cónyuge viudo,
previa autorización municipal, siempre que quien la adquiera reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta
Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho
artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados
por quien la adquiera, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo
en los supuestos y plazo que, para las transmisiones "mortis causa", establece el apartado tres de este artículo y el artículo
40 b) de esta Ordenanza.
2. La persona titular de la licencia que proponga transmitirla "inter vivos" solicitará la autorización municipal, siempre y
cuando cuente con una antigüedad mínima de 5 años de servicio, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la
licencia y que reúna los requisitos exigidos mencionados.
3. Las licencias de taxi son transmisibles "mortis causa", aun cuando sea de forma conjunta, a los/as herederos/as
forzosos/as y al cónyuge viudo/a de la persona titular, pudiendo transmitir dicha licencia a una tercera persona física o
jurídica siempre que cumpla los requisitos para ser titular de licencia establecidos en esta Ordenanza en el caso de no poder
hacerse cargo de la explotación de la misma. En tanto no se produzca la transmisión "mortis causa", la licencia podrá ser
suspendida por plazo máximo de doce meses, a contar desde el fallecimiento. Transcurrido como máximo un plazo de
treinta meses desde el fallecimiento, la persona titular deberá ser o contar con persona física que cumpla con los requisitos
exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto esta Ordenanza, caso contrario se revocará la
licencia.
4. La transmisión de la licencia será obligatoria, en los supuestos siguientes:
a) En el supuesto de fallecimiento del titular. La solicitud de transferencia deberá presentarse en el plazo de
seis meses, prorrogable, previa justificación de persona interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera, que en el momento de su adscripción al
servicio no supere dos años de antigüedad. A tal fin se presentará permiso de circulación del vehículo al que
vaya a referirse la licencia a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del
mismo. El vehículo debe estar clasificado como de servicio público.
g) Cuando el vehículo sea arrendado, habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa
arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al
menos, su plazo de duración, identificación de la empresa arrendadora, número de autorización de
arrendamiento y los datos del vehículo.
h) Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal,
si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.
En el caso de modificaciones realizadas para adaptación como "eurotaxi" se adjuntará la documentación que
acredite su adecuación a la normativa de accesibilidad.
i) Acreditar la disposición del taxímetro, indicador luminoso y demás elementos técnicos que exijan las
disposiciones municipales, presentando, en cuanto al taxímetro, boletín de verificación del mismo.
j) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del
transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
k) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos de arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.
l) Cualesquiera otros documentos exigidos por la convocatoria del concurso.
5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de
Castuera otorgará la licencia a los adjudicatarios.
6. En ningún caso se adjudicará licencia de auto-taxi a alguien que ya tuviese adjudicada otra.
Artículo 11. Autorización de transporte interurbano.
El órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera comunicará las adjudicaciones de licencia de taxi
realizadas al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano.
Capítulo 4.º Transmisión de las licencias.
Artículo 12. Transmisión.
1. Las licencias de taxi son transmisibles por actos "inter vivos" o "mortis causa" a los herederos forzosos o al cónyuge viudo,
previa autorización municipal, siempre que quien la adquiera reúna los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta
Ordenanza para ser titular de las mismas, acreditados mediante la presentación de la documentación establecida en dicho
artículo, a excepción de los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados
por quien la adquiera, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo
en los supuestos y plazo que, para las transmisiones "mortis causa", establece el apartado tres de este artículo y el artículo
40 b) de esta Ordenanza.
2. La persona titular de la licencia que proponga transmitirla "inter vivos" solicitará la autorización municipal, siempre y
cuando cuente con una antigüedad mínima de 5 años de servicio, señalando la persona a la que se pretenda transmitir la
licencia y que reúna los requisitos exigidos mencionados.
3. Las licencias de taxi son transmisibles "mortis causa", aun cuando sea de forma conjunta, a los/as herederos/as
forzosos/as y al cónyuge viudo/a de la persona titular, pudiendo transmitir dicha licencia a una tercera persona física o
jurídica siempre que cumpla los requisitos para ser titular de licencia establecidos en esta Ordenanza en el caso de no poder
hacerse cargo de la explotación de la misma. En tanto no se produzca la transmisión "mortis causa", la licencia podrá ser
suspendida por plazo máximo de doce meses, a contar desde el fallecimiento. Transcurrido como máximo un plazo de
treinta meses desde el fallecimiento, la persona titular deberá ser o contar con persona física que cumpla con los requisitos
exigidos para la conducción del vehículo, de conformidad con lo previsto esta Ordenanza, caso contrario se revocará la
licencia.
4. La transmisión de la licencia será obligatoria, en los supuestos siguientes:
a) En el supuesto de fallecimiento del titular. La solicitud de transferencia deberá presentarse en el plazo de
seis meses, prorrogable, previa justificación de persona interesada.
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