Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 523/2023

b) En el supuesto de jubilación del titular, o en el supuesto de invalidez permanente. La transferencia de la
licencia deberá solicitarse al día siguiente del hecho causante.
5. El heredero forzoso que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia a su nombre deberá solicitar la
autorización acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular, de conformidad con el
apartado primero de este artículo.
6. No podrá autorizarse la transmisión de licencias de taxi sin que resulte acreditado la inexistencia de sanciones pecuniarias
pendientes de pago y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto se recabará
informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte urbano.
7. La nueva persona titular de la licencia deberá notificar la transmisión de titularidad al órgano competente en materia de
transporte interurbano solicitando la autorización correspondiente.
8. Se prohíbe la transmisión de las licencias adjudicadas con fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ordenanza, con
excepción de los supuestos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo.
9. El cese definitivo de la actividad del titular de aquellas licencias que hayan sido adjudicadas en fecha posterior a la entrada
en vigor de esta Ordenanza supondrá la extinción de las mismas, excepto que se haya solicitado la transmisión en tiempo y
forma en los supuestos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Capítulo 5.º Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias
Artículo 13. Vigencia de las licencias.
1. Con carácter general, las licencias de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, pero su validez queda condicionada al
cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las mismas.
2. Excepcionalmente, el órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera podrá establecer, en la
disposición municipal o convocatoria de adjudicación correspondientes, condiciones especiales de duración de las licencias,
basado en previo informe técnico y acuerdo motivado y previa autorización de la Consejería competente en materia de
transportes y de los informes de las organizaciones empresariales y sindicales y de personas consumidoras y usuarias más
representativas implicadas.
Artículo 14. Visado y comprobación de las licencias.
1. La vigencia de las licencias de taxi queda condicionada a la constatación anual, por parte del órgano competente en
materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su
otorgamiento y que constituyan requisitos para su validez y de aquellas otras que, aun no siendo exigidas originariamente,
resulten, asimismo, de obligado cumplimiento. Dicha constatación se efectuará mediante la revisión anual de la licencia.
2. Mediante la disposición municipal oportuna se determinará el procedimiento y calendario para la realización del visado
anual de las licencias.
3. Para la realización del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida para la obtención de la licencia, así
como la documentación que deba llevarse siempre a bordo del vehículo y el libro de Inspección Laboral. Con ocasión del
visado podrá exigirse cualquier documentación que se considere necesaria para acreditar el cumplimiento continuado de
las condiciones esenciales de las licencias.
4. La superación del visado requerirá la de la revisión municipal anual del vehículo en la forma en que se determine
mediante la disposición municipal oportuna.
5. Para superar la revisión municipal anual del vehículo será requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan
pasado correctamente las preceptivas revisiones del órgano competente en materia de industria.
6. El pago de sanciones pecuniarias en vía administrativa, relacionadas con la actividad del taxi, será requisito necesario para
que proceda el visado de las licencias en relación con las cuales haya cometido su titular la infracción.
7. La realización del visado periódico previsto en el artículo anterior no será obstáculo para que el órgano competente en
materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera pueda, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los
requisitos exigidos en esta Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia la documentación acreditativa o la
información que estime pertinente.
Artículo 15. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación
municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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