Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 523/2023

Sin perjuicio de las consecuencias a que, en su caso, haya lugar, con arreglo a lo dispuesto en el título VII de esta Ordenanza,
cuando, de conformidad con el artículo anterior, el órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera
constate el incumplimiento de las condiciones que constituyan requisito para la validez de las licencias, procederá de oficio a
dejar en suspenso las mismas, dando cuenta de la medida a la Consejería correspondiente en materia de transporte para la
decisión que, respecto a la autorización para el transporte interurbano, corresponda. Dicha suspensión, que implicará la
entrega al órgano competente en materia del taxi del Ayuntamiento de Castuera de la documentación acreditativa de la
licencia, se mantendrá hasta que se subsane el incumplimiento constatado. No obstante, si dicha subsanación no se ha
producido con anterioridad, por dicho órgano se procederá a la declaración de caducidad de la licencia.
Artículo 16. Suspensión de la licencia por avería, accidente o enfermedad.
1. En el supuesto de accidente, avería, enfermedad o, en general, cualquier circunstancia que impida o haga imposible la
continuidad en la prestación del servicio, suficientemente acreditada, el órgano competente en materia del taxi del
Ayuntamiento de Castuera podrá autorizar la suspensión de la licencia por plazo máximo de veinticuatro meses, con las
condiciones que se establezcan, notificando dicha circunstancia con carácter inmediato al órgano competente en la
autorización de transporte interurbano, para que se produzca la suspensión simultánea de dicha autorización, o bien la
persona titular podrá solicitar a dicho órgano, en el caso de incapacidad laboral temporal, la contratación de personas
asalariadas o personas autónomas colaboradoras y la suspensión en la obligación de explotar directamente la licencia, que
se podrá conceder, siempre que resulte debidamente justificado, hasta un plazo máximo de veinticuatro meses, con
posibilidad de prórrogas también justificadas.
2. Dicha suspensión podrá ser revocada por el Ayuntamiento en caso de que se estime que las circunstancias que dieron
lugar a su concesión han desaparecido.
Artículo 17. Suspensión de la licencia por solicitud del titular.
1. Las personas titulares de licencia de auto-taxi con 5 años o más de antigüedad, podrán solicitar y obtener del
Ayuntamiento, situación de excedencia por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 4 años, durante las cuales, quedará
en suspenso la licencia y el vehículo afecto a la licencia municipal no podrá prestar servicio.
2. Dichas excedencias se computarán a razón de un año por cada 4 de titularidad, pudiendo la persona adjudicataria,
reincorporarse en cualquier momento a lo largo de la excedencia, considerándose esta finalizada y extinguido el derecho
que la originó sea cual sea el periodo no consumido de la misma. Una vez finalizado el plazo de excedencia autorizado por el
Ayuntamiento, la persona adjudicataria titular de la licencia, procederá a su reincorporación al servicio en un plazo no
superior a 2 meses. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el órgano competente en materia del taxi
del Ayuntamiento de Castuera procederá a la declaración de caducidad de la licencia.
3. Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a 4 años, la persona titular de la licencia podrá solicitar
distintas prórrogas hasta cumplirlos. Agotado el periodo máximo de excedencia de cuatro años, no podrá solicitarse otro
hasta haber completado un nuevo periodo de 2 años de actividad continuada.
4. La solicitud de dicha excedencia y en su caso, prórroga de la misma, se deberá efectuar mediante instancia presentada en
el registro general del Excmo. Ayuntamiento. En caso de prórroga, esta deberá solicitarse con una antelación mínima de 15
días respecto de la finalización del plazo de excedencia que tuviera concedida. La instancia, irá dirigida a Alcaldía, haciendo
constar en la misma los siguientes extremos: Duración, fecha de inicio y si va a hacer uso particular del vehículo durante el
periodo de excedencia o no. En cualquier caso, la persona titular deberá proceder a desmontar del vehículo afecto al
servicio, todos los distintivos y elementos identificadores como auto-taxi, incluido el taxímetro, debiendo depositar el
permiso municipal y la licencia, en la Unidad Administrativa del Cuerpo de la Policía Local. Una vez finalizada la excedencia,
el vehículo será sometido a revisión municipal a efectos de comprobar su readaptación como vehículo auto-taxi.
5. Solo podrán permanecer simultáneamente en situación de excedencia, el 25% del número total de licencias de auto-taxi
en vigor, y en todo caso, el Ayuntamiento podrá denegar la concesión de una excedencia, de forma motivada y en función de
las necesidades de prestación del servicio en la ciudad.
6. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la situación de excedencia tendrá la consideración de falta muy
grave, pudiendo ser sancionado con la retirada de la licencia municipal.
Artículo 18. Extinción de la licencia de taxi.
1. La licencia de taxi se extingue por:
a) Renuncia de su titular.
b) Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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