Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
c) Caducidad.
d) Revocación.
e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.
f) El cese definitivo en la actividad del titular de la licencia que sea adjudicada mediante el procedimiento en el
artículo 10 en fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
2. La Administración municipal comunicará a la Consejería competente en materia de transportes, la extinción de las
licencias de taxi en el plazo de un mes, a efectos de la extinción de la autorización de transporte interurbano.
Artículo 19. Caducidad de las licencias.
1. Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 14 de
esta Ordenanza.
b) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en el
artículo 23 de la presente Ordenanza. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deja de
prestar el mismo sin que se haya autorizado la suspensión de la licencia en los términos previstos en el
artículo 17 de esta Ordenanza.
c) La finalización del plazo, en el caso de que la licencia se haya concedido con plazo especial de duración.
2. La declaración de caducidad se tramitará, previo expediente con audiencia de la persona interesada, con arreglo a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento
sancionador en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20. Revocación de las licencias.
Constituyen motivos de revocación de las licencias de taxi:
1. El incumplimiento reiterado de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere el artículo 21 de esta
Ordenanza.
2. El incumplimiento de las condiciones que, para la transmisión de la licencia, establece el artículo 12 de esta Ordenanza.
3. El arrendamiento, alquiler, traspaso o cesión por cualquier título de la licencia o del vehículo afecto, o de su uso o
explotación sin la preceptiva autorización municipal.
4. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal.
No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte interurbano se haya perdido por falta de
visado.
5. La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previstos en el artículo
16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955.
6. La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida con arreglo a lo previsto en el título VII
de esta Ordenanza.
Artículo 21. Condiciones esenciales de la licencia.
1. La licencia de taxi queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La titularidad de la licencia por parte de una persona física, salvo la excepción recogida en el artículo 12.3
de esta Ordenanza para las transmisiones "mortis causa".
b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluida la
inscripción y alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas y, en su caso, las obligaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Caducidad.
d) Revocación.
e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.
f) El cese definitivo en la actividad del titular de la licencia que sea adjudicada mediante el procedimiento en el
artículo 10 en fecha posterior a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
2. La Administración municipal comunicará a la Consejería competente en materia de transportes, la extinción de las
licencias de taxi en el plazo de un mes, a efectos de la extinción de la autorización de transporte interurbano.
Artículo 19. Caducidad de las licencias.
1. Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 14 de
esta Ordenanza.
b) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en el
artículo 23 de la presente Ordenanza. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deja de
prestar el mismo sin que se haya autorizado la suspensión de la licencia en los términos previstos en el
artículo 17 de esta Ordenanza.
c) La finalización del plazo, en el caso de que la licencia se haya concedido con plazo especial de duración.
2. La declaración de caducidad se tramitará, previo expediente con audiencia de la persona interesada, con arreglo a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento
sancionador en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 20. Revocación de las licencias.
Constituyen motivos de revocación de las licencias de taxi:
1. El incumplimiento reiterado de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere el artículo 21 de esta
Ordenanza.
2. El incumplimiento de las condiciones que, para la transmisión de la licencia, establece el artículo 12 de esta Ordenanza.
3. El arrendamiento, alquiler, traspaso o cesión por cualquier título de la licencia o del vehículo afecto, o de su uso o
explotación sin la preceptiva autorización municipal.
4. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal.
No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte interurbano se haya perdido por falta de
visado.
5. La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previstos en el artículo
16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955.
6. La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida con arreglo a lo previsto en el título VII
de esta Ordenanza.
Artículo 21. Condiciones esenciales de la licencia.
1. La licencia de taxi queda subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La titularidad de la licencia por parte de una persona física, salvo la excepción recogida en el artículo 12.3
de esta Ordenanza para las transmisiones "mortis causa".
b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluida la
inscripción y alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas y, en su caso, las obligaciones
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