Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 523/2023

relacionadas con el conductor asalariado/a o persona autónoma colaboradora.
c) La acreditación de la dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi.
d) La acreditación de la disposición del vehículo y demás elementos técnicos, en las condiciones y con los
requisitos que determina esta Ordenanza o los que se haya determinado en la concesión de la licencia, tales
como la adscripción de vehículo adaptado a personas discapacitadas.
e) Acreditar tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causaren con ocasión del transporte
en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
f) La acreditación de la disposición de permiso de conducir suficiente y de certificado de aptitud profesional
del Ayuntamiento de Castuera, tanto respecto de la persona titular de la licencia como, en su caso, de quien
conduce.
g) El sometimiento al arbitraje de la Junta Arbitral de Transporte.
h) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término municipal de Castuera, salvo las excepciones
previstas legalmente.
i) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la
contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas.
j) El cumplimiento del régimen de paradas establecido.
k) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal.
l) La prestación del servicio por la persona titular de la licencia sin superar las tasas de alcoholemia, ni bajo la
influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, según lo previsto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
m) No tener condenas por sentencia firme por delito doloso.
2. Se considerará que el incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia es de manifiesta gravedad y constituye
motivo de revocación de la licencia conforme al artículo 20.1 de esta Ordenanza, en los siguientes casos:
a) Respecto a las condiciones esenciales relacionadas en las letras a, b, c, d, e, f y g del apartado anterior,
cuando debidamente requerido a la persona titular de la licencia por la Administración municipal para la
subsanación del incumplimiento de alguna de aquellas condiciones o para la acreditación de su
cumplimiento, dicho requerimiento no sea atendido en el plazo otorgado al efecto.
b) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra l) del apartado anterior, cuando se haya acreditado
mediante resolución firme la existencia de dos incumplimientos a dicha condición esencial en el plazo de tres
años. En todo caso, el primero de ellos será objeto de retirada temporal de la licencia por plazo máximo de un
año y mínimo de 1 mes, previo el oportuno expediente administrativo del procedimiento sancionador
instruido al efecto.
c) Respecto a la condición esencial relacionada en la letra m) del apartado anterior, cuando se haya acreditado
mediante sentencia firme.
3. Lo establecido en el apartado dos de este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes conforme a lo
previsto en el titulo VII de esta Ordenanza.
Artículo 22. Procedimiento de revocación de las licencias.
1. El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requerirá la incoación de expediente administrativo que, para
mejor garantía de la persona interesada, seguirá los trámites del procedimiento sancionador.
2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia.
Capítulo 6.º Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia.
Artículo 23. Ejercicio de la actividad por la persona titular.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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