Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

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3. La persona titular de la licencia de taxi deberá iniciar el ejercicio de la actividad con el vehículo afecto en el plazo de
sesenta días naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, salvo que dicho plazo sea
ampliado cuando exista causa justificada y acreditada por la persona solicitante.
4. Iniciada la realización del servicio, la persona titular de la licencia será responsable de que la licencia preste servicio
durante un mínimo de ocho horas al día y no podrá dejar de ser prestado durante períodos iguales o superiores a treinta
días consecutivos o sesenta días alternos en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso, se considerará justificada
la interrupción del servicio que sea consecuencia del régimen de vacaciones, descanso o de turnos que se establezcan
conforme a la presente Ordenanza.
5. En cualquier caso, toda incidencia que afecte a la prestación del servicio deberá ser comunicada en debida forma, con
antelación y si no es posible en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Administración municipal.
Capítulo 7.º Registro de licencias.
Artículo 24. Registro municipal de licencias de taxi.
1. Las licencias de taxi estarán inscritas en el Registro municipal de licencias de taxi en donde constará:
a) El número de licencia, los datos identificativos de la persona titular, indicando domicilio y teléfono, así como
los de su representante, si lo hay.
b) Las características propias y condiciones específicas a que, en su caso, está sometida la licencia.
c) Conductores de la licencia, con sus datos identificativos, incluido domicilio, teléfonos y horario de
prestación del servicio, contratos, régimen laboral y documentación acreditativa del mismo: Altas y bajas en
Seguridad Social y TC2.
d) La autorización para la prestación de servicios interurbanos, indicando la fecha de la autorización y de
validez.
e) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos de cada licencia.
f) El vehículo afecto a la licencia, marca, modelo, variante, tipo y homologación con su matrícula y número de
bastidor, fecha de matriculación y adscripción a la licencia; fecha de validez de la inspección técnica de
vehículos y de la última revisión municipal; datos del seguro del vehículo; número de plazas; adaptación, en su
caso, del vehículo para personas discapacitadas; tipo de combustible utilizado.
g) El taxímetro utilizado en el vehículo, marca y modelo, fabricante, taller instalador, número identificativo del
taxímetro, fecha de la última revisión y de validez.
h) La existencia en el vehículo de otros elementos, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago
mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad.
i) Los visados, comprobaciones extraordinarias, si las hay, fechas de realización de ambos y de validez,
requerimientos efectuados y su cumplimiento.
j) La emisora de radio-taxi a la que, en su caso, se encuentra adscrita la licencia.
k) Las transmisiones de la licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia, en su caso, y suspensiones.
l) Las subvenciones otorgadas, en su caso, con su especificación y fecha de otorgamiento.
m) La autorización para exhibir publicidad, en su caso, con fecha de autorización y de validez.
2. La no comunicación por parte de las personas titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el
apartado anterior será objeto de sanción conforme a lo previsto en el título VII de esta Ordenanza.
3. La Administración municipal informará a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias
registradas en relación a la titularidad de las licencias en lo que afecte a las correspondientes autorizaciones de transporte
interurbano.
TÍTULO III. DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Capítulo 1.º Vehículos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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