Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

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Artículo 25. Adscripción a la licencia.
1. La licencia de auto-taxi deberá tener adscrito un único vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos exigidos en la
presente Ordenanza y normativa municipal complementaria, así como las disposiciones generales en materia de tráfico,
circulación, seguridad vial, industria y accesibilidad.
2. El vehículo adscrito a una licencia podrá estar en poder de la persona titular bien en régimen de propiedad, en usufructo,
leasing, renting o cualquier régimen de posesión o tenencia que permita el libre uso del vehículo.
3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de esta al vehículo sustituto deberán ser
simultáneas, a cuyo efecto se solicitará la oportuna autorización municipal.
4. La Administración municipal comunicará el cambio de vehículo al órgano competente en la autorización de transporte
interurbano, sin perjuicio de que la personal titular solicite también la sustitución del vehículo en la autorización de
transporte interurbano.
Artículo 26. Características de los vehículos.
1. La prestación de los servicios de taxi podrá llevarse a cabo únicamente mediante vehículos clasificados como turismos en
la tarjeta de inspección técnica.
2. Con carácter general, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad mínima de cinco y de hasta
siete plazas incluido quien conduce. No obstante, cuando la demanda de transporte no se encuentre debidamente atendida
con los servicios de transporte regular y discrecional existentes en el municipio de que se trate a criterio del Ayuntamiento y
de la Consejería de Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la licencia municipal podrá otorgarse para
vehículos de capacidad superior a siete plazas y hasta nueve plazas, incluida la persona que conduce, e incluso podrá
admitirse la contratación por plazas con pago individual cuando la naturaleza del servicio lo justifique y cuando exista un
estudio e informe favorable de los Servicios técnicos municipales, que atenderá al equilibrio de la oferta y demanda de las
personas usuarias en el ámbito local, y la disponibilidad de transporte público para los desplazamientos necesarios para
movilidad de vecinos, residentes, turistas, trabajadores, estudiantes, mayores, dependientes, o supuestos similares.
3. Los vehículos no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la antigüedad máxima de dos años
a contar desde su primera matriculación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa de industria. Una
vez obtenida la licencia, se podrá cambiar el vehículo por otro de menor antigüedad.
4. Sin perjuicio de la reglamentación municipal de desarrollo, que en aplicación de lo previsto en el artículo 5 de esta
Ordenanza se disponga, los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos
mínimos:
a) La longitud será superior a 4.300 milímetros y la capacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo.
b) Los vehículos dispondrán de carrocería cerrada y cuatro o cinco puertas, cuya disposición asegurará el
acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas
delanteras.
c) Los cristales tanto de las lunetas delantera y posterior, como de las ventanillas permitirán, en todo caso,
una perfecta percepción visual desde el interior hacia el exterior del vehículo y, en particular, del espacio
destinado a los usuarios del servicio.
d) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que
impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación y será uniforme en todos los asientos
del vehículo.
e) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable bien adosadas y sin
roturas. Queda prohibido el uso de alfombras y felpudos.
f) Disponer de calefacción y aire acondicionado.
g) Los vehículos deberán tener el maletero o portaequipajes disponible para su utilización por el usuario. Está
prohibido el montaje y utilización de baca portaequipajes.
h) No se autorizará la instalación de emisoras de radio, aunque estén dotadas de dispositivo de manos libres,
excepto cuando se trate de servicios de radio taxi debidamente autorizados a los que se encuentre afecto la
licencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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