Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
i) La instalación de cualquier elemento, instrumento o accesorio requerirá la autorización de la Administración
municipal.
j) Los modelos de vehículos destinados al servicio de taxi no tendrán nunca configuración de carácter
deportivo, todoterreno o vehículo de reparto y, a excepción de los adaptados a personas con discapacidad,
serán de tres volúmenes o de dos, si el habitáculo de los pasajeros cuenta con un elemento físico que lo
separa totalmente de la zona del maletero.
k) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger a quien
conduce, previa autorización municipal, que podrá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo
previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza. En este caso, quien conduce podrá, discrecionalmente, negarse a
admitir personas pasajeras en el asiento delantero, durante el servicio correspondiente, permitiendo el
transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores.
l) Existencia de extintor de suficiente capacidad.
Artículo 27. Identificación de los vehículos taxi.
1. La carrocería de los autotaxis será de color blanco, y como distintivos oficiales llevarán en las puertas delanteras, una
franja diagonal de diez centímetros de ancho con los colores de la bandera de Extremadura, la cual, irá transversalmente
colocada de arriba abajo, iniciando en la zona más próxima posible al parabrisas delantero. Se hará constar de manera
visible al usuario en el exterior del vehículo, el número de licencia a la que se encuentra afecto, empleando cifras de cuatro
centímetros de altura y ancho proporcionado en color negro. Dichos números, irán bajo el escudo del Excmo. Ayuntamiento
de Castuera, en la parte central de las puertas delanteras y parte posterior derecha del vehículo, de forma igualmente
proporcionada.
2. La parte posterior del auto-taxi, también deberá llevar el distintivo establecido por el Ayuntamiento, correspondiente al
día semanal de descanso obligatorio del vehículo. En la misma zona trasera, pero en la parte baja central, las letras SP
(servicio público) de color negro, en forma y medida reglamentaria.
3. El material empleado para los distintivos oficiales consistirá en láminas de vinilo autoadhesivo con una adherencia óptima
que no dañe la pintura del vehículo. Los vinilos deberán estar impresos mediante serigrafía plana que permita calidades de
reproducción de toda índole y alta definición, posibilitando la reproducción de los diferentes diseños, con las tintas que en
cada caso sean necesarias. Los distintivos deberán ser susceptibles de ser retirados o sustituidos con facilidad y rapidez.
4. Los auto-taxis llevarán en el interior, una placa de plástico o material brillante de veinte por quince centímetros
aproximadamente, de color marfil claro o blanco, situada en el lado contrario al del asiento del conductor en la que figure en
una de sus dos caras, la palabra "LIBRE" con letras verdes y en otra la palabra "OCUPADO" con letras rojas, debiendo ser
visible a través del parabrisas cada palabra según corresponda la posición del servicio en ese momento. De noche, el autotaxi dispondrá de una luz verde situada en el exterior y parte derecha de la carrocería, salvo el caso de que lleve indicador
luminoso con la palabra "TAXI". Dichos indicadores luminosos, deberán ir conectados al aparato taxímetro para su
encendido o apagado según la situación de libre u ocupado.
5. En el interior del habitáculo y en lugar bien visible para el usuario llevará una placa esmaltada, de dimensiones mínimas
de 105 × 100 milímetros, con impresión negra sobre fondo blanco, en la que figurarán el número de licencia, la matrícula y el
número de plazas autorizadas.
6. En los casos en que resulte necesario, los soportes de los distintivos del auto-taxi, sean luminosos o vinilos, irán
acompañados del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes
en materia de tráfico, industria u otras.
7. La presencia de otros distintivos referentes a régimen de descanso o turnos, a la incorporación a programas de motores
y/o combustibles menos contaminantes, a programas relacionados con la calidad en la prestación del servicio u otros,
vendrán determinadas por las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten.
Capítulo 2.º Sistema de tarificación y gestión de los servicios.
Artículo 28. Elementos técnicos y de gestión del servicio.
1. Los vehículos taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión integrado por el taxímetro y lector para pago con tarjeta y
en su caso, podrán disponer de Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario y de Impresora expendedora de recibos de
los servicios.
2. Los elementos mencionados en el apartado anterior y demás periféricos del sistema de tarificación y de gestión que,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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i) La instalación de cualquier elemento, instrumento o accesorio requerirá la autorización de la Administración
municipal.
j) Los modelos de vehículos destinados al servicio de taxi no tendrán nunca configuración de carácter
deportivo, todoterreno o vehículo de reparto y, a excepción de los adaptados a personas con discapacidad,
serán de tres volúmenes o de dos, si el habitáculo de los pasajeros cuenta con un elemento físico que lo
separa totalmente de la zona del maletero.
k) Los vehículos afectos al servicio podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger a quien
conduce, previa autorización municipal, que podrá ser objeto de la reglamentación oportuna conforme a lo
previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza. En este caso, quien conduce podrá, discrecionalmente, negarse a
admitir personas pasajeras en el asiento delantero, durante el servicio correspondiente, permitiendo el
transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores.
l) Existencia de extintor de suficiente capacidad.
Artículo 27. Identificación de los vehículos taxi.
1. La carrocería de los autotaxis será de color blanco, y como distintivos oficiales llevarán en las puertas delanteras, una
franja diagonal de diez centímetros de ancho con los colores de la bandera de Extremadura, la cual, irá transversalmente
colocada de arriba abajo, iniciando en la zona más próxima posible al parabrisas delantero. Se hará constar de manera
visible al usuario en el exterior del vehículo, el número de licencia a la que se encuentra afecto, empleando cifras de cuatro
centímetros de altura y ancho proporcionado en color negro. Dichos números, irán bajo el escudo del Excmo. Ayuntamiento
de Castuera, en la parte central de las puertas delanteras y parte posterior derecha del vehículo, de forma igualmente
proporcionada.
2. La parte posterior del auto-taxi, también deberá llevar el distintivo establecido por el Ayuntamiento, correspondiente al
día semanal de descanso obligatorio del vehículo. En la misma zona trasera, pero en la parte baja central, las letras SP
(servicio público) de color negro, en forma y medida reglamentaria.
3. El material empleado para los distintivos oficiales consistirá en láminas de vinilo autoadhesivo con una adherencia óptima
que no dañe la pintura del vehículo. Los vinilos deberán estar impresos mediante serigrafía plana que permita calidades de
reproducción de toda índole y alta definición, posibilitando la reproducción de los diferentes diseños, con las tintas que en
cada caso sean necesarias. Los distintivos deberán ser susceptibles de ser retirados o sustituidos con facilidad y rapidez.
4. Los auto-taxis llevarán en el interior, una placa de plástico o material brillante de veinte por quince centímetros
aproximadamente, de color marfil claro o blanco, situada en el lado contrario al del asiento del conductor en la que figure en
una de sus dos caras, la palabra "LIBRE" con letras verdes y en otra la palabra "OCUPADO" con letras rojas, debiendo ser
visible a través del parabrisas cada palabra según corresponda la posición del servicio en ese momento. De noche, el autotaxi dispondrá de una luz verde situada en el exterior y parte derecha de la carrocería, salvo el caso de que lleve indicador
luminoso con la palabra "TAXI". Dichos indicadores luminosos, deberán ir conectados al aparato taxímetro para su
encendido o apagado según la situación de libre u ocupado.
5. En el interior del habitáculo y en lugar bien visible para el usuario llevará una placa esmaltada, de dimensiones mínimas
de 105 × 100 milímetros, con impresión negra sobre fondo blanco, en la que figurarán el número de licencia, la matrícula y el
número de plazas autorizadas.
6. En los casos en que resulte necesario, los soportes de los distintivos del auto-taxi, sean luminosos o vinilos, irán
acompañados del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes
en materia de tráfico, industria u otras.
7. La presencia de otros distintivos referentes a régimen de descanso o turnos, a la incorporación a programas de motores
y/o combustibles menos contaminantes, a programas relacionados con la calidad en la prestación del servicio u otros,
vendrán determinadas por las disposiciones oportunas que, en su caso, se dicten.
Capítulo 2.º Sistema de tarificación y gestión de los servicios.
Artículo 28. Elementos técnicos y de gestión del servicio.
1. Los vehículos taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión integrado por el taxímetro y lector para pago con tarjeta y
en su caso, podrán disponer de Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario y de Impresora expendedora de recibos de
los servicios.
2. Los elementos mencionados en el apartado anterior y demás periféricos del sistema de tarificación y de gestión que,
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