Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
como los sistemas de localización, se instalen, previa autorización municipal, deberán cumplir las especificaciones de la
normativa técnica que les sea de aplicación, tales como requisitos metrológicos y de compatibilidad electromagnética y, a
efectos de su eficaz y seguro funcionamiento, deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable
mediante los certificados y ensayos pertinentes.
3. La persona titular de la licencia está obligada, en todo momento, a mantener en uso los equipos y elementos instalados.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza, los distintos elementos técnicos del servicio podrán
ser objeto de las disposiciones municipales que se consideren oportunas.
Artículo 29. Taxímetros.
1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de
las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos.
2. Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones que resulten de aplicación, cuyo cumplimiento será verificado con
anterioridad a su primera utilización en un vehículo para la prestación del servicio.
3. Los taxímetros serán precintados después de su verificación, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad
de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de reparación.
4. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado cada vez que se realice cualquier
intervención en el mismo que suponga rotura de precintos y siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas.
5. Solo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano
competente en materia de industria.
6. La revisión municipal anual de los vehículos, como cualquiera otra comprobación que efectúe la Administración
municipal, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros.
Artículo 30. Visibilidad del taxímetro.
El taxímetro estará situado en o sobre el salpicadero en su tercio central. En todo momento, deberán resultar
completamente visibles, desde la posición central en el asiento trasero, el número correspondiente a la tarifa aplicada, la
hora actual, el precio y duración correspondiente al servicio y el precio correspondiente a suplementos, de forma
diferenciada. Por ello, cuando esté en funcionamiento, deberá estar siempre iluminado, incluso al inicio y final de las
carreras.
Artículo 31. Sistemas de localización y otros elementos técnicos.
Los vehículos afectos al servicio podrán disponer de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite, con
conexión a una central de radioteléfono o de alarmas y de otros elementos, siempre que respeten la homologación
oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten y cuenten con la autorización municipal.
Capítulo 3.º Revisión municipal.
Artículo 32. Revisiones ordinarias y extraordinarias.
1. La revisión ordinaria de los vehículos afectos al servicio y de sus elementos técnicos se realizará anualmente, conforme a
lo previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza y en la forma que concreten las disposiciones municipales oportunas.
2. Las revisiones específicas se podrán ordenar, motivadamente, por la Administración municipal.
Artículo 33. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.
1. Las personas titulares de licencia de taxi, cuyos vehículos o sus elementos no hayan superado las revisiones municipales,
deberán acreditar la reparación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión.
2. Sin perjuicio de todo ello, la Administración municipal podrá adoptar las medidas cautelares que procedan, incluida la
prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectiva su subsanación.
Capítulo 4.º Fomento de la reducción de contaminantes.
Artículo 34. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes.
La Administración municipal con la participación de las asociaciones y entidades representativas del sector, promoverá la
incorporación de combustibles y motores eficientes energéticamente que resulten menos contaminantes a través de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como los sistemas de localización, se instalen, previa autorización municipal, deberán cumplir las especificaciones de la
normativa técnica que les sea de aplicación, tales como requisitos metrológicos y de compatibilidad electromagnética y, a
efectos de su eficaz y seguro funcionamiento, deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable
mediante los certificados y ensayos pertinentes.
3. La persona titular de la licencia está obligada, en todo momento, a mantener en uso los equipos y elementos instalados.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza, los distintos elementos técnicos del servicio podrán
ser objeto de las disposiciones municipales que se consideren oportunas.
Artículo 29. Taxímetros.
1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de
las tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos.
2. Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones que resulten de aplicación, cuyo cumplimiento será verificado con
anterioridad a su primera utilización en un vehículo para la prestación del servicio.
3. Los taxímetros serán precintados después de su verificación, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad
de un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de reparación.
4. Deberá someterse obligatoriamente el taxímetro a nueva verificación y precintado cada vez que se realice cualquier
intervención en el mismo que suponga rotura de precintos y siempre que se apruebe la aplicación de nuevas tarifas.
5. Solo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano
competente en materia de industria.
6. La revisión municipal anual de los vehículos, como cualquiera otra comprobación que efectúe la Administración
municipal, velará por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros.
Artículo 30. Visibilidad del taxímetro.
El taxímetro estará situado en o sobre el salpicadero en su tercio central. En todo momento, deberán resultar
completamente visibles, desde la posición central en el asiento trasero, el número correspondiente a la tarifa aplicada, la
hora actual, el precio y duración correspondiente al servicio y el precio correspondiente a suplementos, de forma
diferenciada. Por ello, cuando esté en funcionamiento, deberá estar siempre iluminado, incluso al inicio y final de las
carreras.
Artículo 31. Sistemas de localización y otros elementos técnicos.
Los vehículos afectos al servicio podrán disponer de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite, con
conexión a una central de radioteléfono o de alarmas y de otros elementos, siempre que respeten la homologación
oportuna y las disposiciones de toda índole que les afecten y cuenten con la autorización municipal.
Capítulo 3.º Revisión municipal.
Artículo 32. Revisiones ordinarias y extraordinarias.
1. La revisión ordinaria de los vehículos afectos al servicio y de sus elementos técnicos se realizará anualmente, conforme a
lo previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza y en la forma que concreten las disposiciones municipales oportunas.
2. Las revisiones específicas se podrán ordenar, motivadamente, por la Administración municipal.
Artículo 33. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.
1. Las personas titulares de licencia de taxi, cuyos vehículos o sus elementos no hayan superado las revisiones municipales,
deberán acreditar la reparación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde la primera revisión.
2. Sin perjuicio de todo ello, la Administración municipal podrá adoptar las medidas cautelares que procedan, incluida la
prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, hasta que se haga efectiva su subsanación.
Capítulo 4.º Fomento de la reducción de contaminantes.
Artículo 34. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes.
La Administración municipal con la participación de las asociaciones y entidades representativas del sector, promoverá la
incorporación de combustibles y motores eficientes energéticamente que resulten menos contaminantes a través de las
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