Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
5. El órgano municipal encargado del control del servicio del taxi en Castuera llevará un registro de las licencias concedidas
así como las anotaciones de incidencias relativas a los/as titulares, quienes conducen y vehículos afectos a ellas, debiendo a
las personas titulares solicitar y/o comunicar, en su caso, los cambios en vehículos y de quienes conducen, domicilios, así
como incidencias dentro de los quince días anteriores a la autorización necesaria o posteriores a la producción del hecho, en
caso de no existir otros plazos fijados en esta Ordenanza u otras disposiciones legales.
Capítulo 2.º Determinación del número de licencias.
Artículo 7. Coeficiente de licencias de taxi.
1. Se define el coeficiente o "ratio" de licencias de taxi actual en este municipio como el resultado de multiplicar por dos mil
el cociente entre el número de licencias existentes y la población de derecho en su ámbito territorial, siendo actualmente
superior a la ratio máxima fijada por la legislación autonómica aplicable que regula la concesión de licencias con criterios de
dos licencias hasta 2.000 habitantes de derecho y 1 más por cada 2.000 habitantes de derecho o fracción, es decir: 4
licencias máximo.
2. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por población usuaria la resultante de los estudios realizados al efecto, en los
que se valorará la población censada, la residente no censada y la población flotante.
Artículo 8. Modificación del número de licencias.
1. La modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la
caracterización de la oferta y demanda en el municipio, garantizando la suficiente rentabilidad en la explotación del servicio.
2. Para la modificación del número de licencias, sean indefinidas o temporales deberá tenerse en cuenta los siguientes
factores:
a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el ámbito de aplicación en cada momento,
considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de
nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.
b) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo
que se realizan en el ámbito de aplicación y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.
c) Las infraestructuras de servicio público del ámbito municipal, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios
sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan
incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación
del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de
carriles bici.
d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la
población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos, así
como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que
incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de
arrendamiento con conductor.
e) Grado de dispersión de la población del municipio.
f) El número de licencias equivalentes que aún podrían incorporar conductores asalariados o colaborador
autónomo.
3. Antes de proponer el aumento de licencias se deberán agotar las posibilidades de aumento del servicio a través de la
contratación o la exoneración del descanso obligatorio semanal, preferentemente a los vehículos "eurotaxi".
4. En el procedimiento administrativo que se tramite para la modificación del número de licencias se otorgará trámite de
audiencia a las organizaciones y asociaciones de personas autónomas del sector, a las organizaciones sindicales, a las de
consumidores y usuarios, y a las de personas con discapacidad.
Capítulo 3.º Régimen de otorgamiento de licencias.
Artículo 9. Adjudicación de licencias.
Las licencias de taxi serán adjudicadas por la Administración municipal a las personas físicas que reúnan los requisitos para
su obtención, mediante concurso. Para este supuesto, dicha Administración aprobará las bases de la convocatoria del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 42
Anuncio 523/2023
5. El órgano municipal encargado del control del servicio del taxi en Castuera llevará un registro de las licencias concedidas
así como las anotaciones de incidencias relativas a los/as titulares, quienes conducen y vehículos afectos a ellas, debiendo a
las personas titulares solicitar y/o comunicar, en su caso, los cambios en vehículos y de quienes conducen, domicilios, así
como incidencias dentro de los quince días anteriores a la autorización necesaria o posteriores a la producción del hecho, en
caso de no existir otros plazos fijados en esta Ordenanza u otras disposiciones legales.
Capítulo 2.º Determinación del número de licencias.
Artículo 7. Coeficiente de licencias de taxi.
1. Se define el coeficiente o "ratio" de licencias de taxi actual en este municipio como el resultado de multiplicar por dos mil
el cociente entre el número de licencias existentes y la población de derecho en su ámbito territorial, siendo actualmente
superior a la ratio máxima fijada por la legislación autonómica aplicable que regula la concesión de licencias con criterios de
dos licencias hasta 2.000 habitantes de derecho y 1 más por cada 2.000 habitantes de derecho o fracción, es decir: 4
licencias máximo.
2. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por población usuaria la resultante de los estudios realizados al efecto, en los
que se valorará la población censada, la residente no censada y la población flotante.
Artículo 8. Modificación del número de licencias.
1. La modificación del número de licencias atenderá siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la
caracterización de la oferta y demanda en el municipio, garantizando la suficiente rentabilidad en la explotación del servicio.
2. Para la modificación del número de licencias, sean indefinidas o temporales deberá tenerse en cuenta los siguientes
factores:
a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el ámbito de aplicación en cada momento,
considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de
nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.
b) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo
que se realizan en el ámbito de aplicación y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.
c) Las infraestructuras de servicio público del ámbito municipal, vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios
sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan
incidencia en la demanda de servicio del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación
del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de
carriles bici.
d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la
población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos, así
como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos auto taxi que
incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de
arrendamiento con conductor.
e) Grado de dispersión de la población del municipio.
f) El número de licencias equivalentes que aún podrían incorporar conductores asalariados o colaborador
autónomo.
3. Antes de proponer el aumento de licencias se deberán agotar las posibilidades de aumento del servicio a través de la
contratación o la exoneración del descanso obligatorio semanal, preferentemente a los vehículos "eurotaxi".
4. En el procedimiento administrativo que se tramite para la modificación del número de licencias se otorgará trámite de
audiencia a las organizaciones y asociaciones de personas autónomas del sector, a las organizaciones sindicales, a las de
consumidores y usuarios, y a las de personas con discapacidad.
Capítulo 3.º Régimen de otorgamiento de licencias.
Artículo 9. Adjudicación de licencias.
Las licencias de taxi serán adjudicadas por la Administración municipal a las personas físicas que reúnan los requisitos para
su obtención, mediante concurso. Para este supuesto, dicha Administración aprobará las bases de la convocatoria del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 42