Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
Artículo 4. Sometimiento a previa licencia.
1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular
para la prestación de servicio urbano y a la simultánea autorización para la prestación de servicio interurbano, salvo las
excepciones indicadas en las disposiciones mencionadas en el artículo 1, apartado 4 de esta Ordenanza.
2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de auto-taxi.
Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.
1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:
a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los
vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos
competentes.
b) La reglamentación de las relaciones de quienes prestan el servicio con las personas usuarias, sus derechos
y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias
relacionadas con la prestación del servicio.
c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de
prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.
d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor.
e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos,
turnos para la prestación del servicio y autorización de quienes conducen.
f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencias, así como del relativo a la inspección,
control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias.
g) La aprobación, mediante Ordenanza fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la
actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas
locales.
2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad del taxi, el órgano competente del Ayuntamiento de Castuera
podrá, entre otras disposiciones municipales:
h) Aprobar mediante anexos a la Ordenanza, las normas complementarias que sean necesarias.
i) Dictar resoluciones, decretos y bandos.
j) Aprobar instrucciones y circulares para la mejor interpretación, aplicación de la Ordenanza municipal y
restantes disposiciones municipales.
TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS
Capítulo 1.º La licencia como título habilitante.
Artículo 6. Titularidad.
1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que regula esta Ordenanza.
2. La licencia de nueva creación se expedirá a favor de una persona física o jurídica, que no podrá ser titular de otras
licencias de taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo y estará referida a un vehículo concreto
que se vincula a la explotación de aquella.
3. La persona titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.
4. La persona titular de la licencia no podrá, sin la previa autorización municipal, arrendar, traspasar o ceder por cualquier
título la explotación de la misma, ni del vehículo afecto. La realización de cualquier tipo de acto traslativo o dispositivo del
dominio respecto de aquella, como la cesión, de cualquier forma, del uso de la misma, sin la preceptiva autorización
municipal, implicará la revocación de la licencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Sometimiento a previa licencia.
1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular
para la prestación de servicio urbano y a la simultánea autorización para la prestación de servicio interurbano, salvo las
excepciones indicadas en las disposiciones mencionadas en el artículo 1, apartado 4 de esta Ordenanza.
2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de auto-taxi.
Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.
1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:
a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los
vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos
competentes.
b) La reglamentación de las relaciones de quienes prestan el servicio con las personas usuarias, sus derechos
y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias
relacionadas con la prestación del servicio.
c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de
prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.
d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor.
e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio, régimen de descansos,
turnos para la prestación del servicio y autorización de quienes conducen.
f) La regulación del régimen sancionador y de extinción de las licencias, así como del relativo a la inspección,
control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias.
g) La aprobación, mediante Ordenanza fiscal, de los tributos que graven la transmisión de las licencias, la
actividad administrativa municipal y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas
locales.
2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad del taxi, el órgano competente del Ayuntamiento de Castuera
podrá, entre otras disposiciones municipales:
h) Aprobar mediante anexos a la Ordenanza, las normas complementarias que sean necesarias.
i) Dictar resoluciones, decretos y bandos.
j) Aprobar instrucciones y circulares para la mejor interpretación, aplicación de la Ordenanza municipal y
restantes disposiciones municipales.
TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS
Capítulo 1.º La licencia como título habilitante.
Artículo 6. Titularidad.
1. La licencia es el título jurídico que habilita a su titular para la prestación de los servicios que regula esta Ordenanza.
2. La licencia de nueva creación se expedirá a favor de una persona física o jurídica, que no podrá ser titular de otras
licencias de taxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo y estará referida a un vehículo concreto
que se vincula a la explotación de aquella.
3. La persona titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.
4. La persona titular de la licencia no podrá, sin la previa autorización municipal, arrendar, traspasar o ceder por cualquier
título la explotación de la misma, ni del vehículo afecto. La realización de cualquier tipo de acto traslativo o dispositivo del
dominio respecto de aquella, como la cesión, de cualquier forma, del uso de la misma, sin la preceptiva autorización
municipal, implicará la revocación de la licencia.
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