Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 523/2023

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
1. Servicio de taxi o autotaxi: Servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo
con una capacidad máxima de siete plazas y, excepcionalmente, hasta nueve, sin perjuicio de la capacidad
técnica del vehículo, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.
2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de Castuera. Los servicios urbanos podrán
zonificarse a efectos de aplicación de las tarifas correspondientes.
3. Servicio interurbano: Servicio que excede del ámbito municipal.
4. Licencia: Autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad
privada reglamentada.
5. Autorización de transporte interurbano VT (viajeros taxi): Autorización administrativa otorgada por la
Administración Autonómica competente, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres,
que habilita a su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.
6. Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi.
7. Taxi adaptado o "Euro-Taxi": Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con
movilidad reducida cuando así conste en el certificado de características técnicas.
8. Asalariado: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi
en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza y en la legislación laboral
aplicable.
9. Personas autónomas colaboradoras: Aquellas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en
régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se
determinen en esta Ordenanza y en la legislación laboral aplicable.
10. Conductor: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición
de titular o en calidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada por el
Ayuntamiento de Castuera.
11. Certificado municipal de aptitud para conducción del taxi: Documento necesario para acreditar la aptitud y
conocimientos de la ciudad para conducir taxi con licencia en Castuera, expedido por la autoridad municipal
competente en materia de taxi.
12. Revisión de la licencia del taxi: Inspección, anual o extraordinaria, realizada por los servicios municipales
competentes para la comprobación del cumplimiento de las normas sobre estado y condiciones del vehículo,
conductor y documentación.
Artículo 3. Principios.
La intervención municipal en el servicio de taxi se fundamenta en los siguientes principios:
1. La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del
servicio.
2. El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.
3. La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.
4. La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y
la superación de barreras.
5. La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con
los mismos.
6. El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y quienes conducen los
vehículos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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