Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 523/2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la actividad de transporte público mediante automóviles de turismo (taxis) constituye una actividad económica
de servicios sujeta a la intervención administrativa, en garantía de intereses públicos, mediante el otorgamiento de una
licencia municipal, necesaria para la prestación de servicios urbanos y la autorización VT (viajeros taxi), expedida por la
Administración Autonómica que se precisa para la realización de servicios interurbanos.
Esta nueva Ordenanza, pretende clarificar y completar el panorama normativo que afecta a la prestación del servicio de taxi,
procurando integrar en su regulación, cualquier cuestión de índole práctica que pudiera suscitarse, así como adaptarse a la
cambiante realidad de un sector profesional, que debe evolucionar al unísono de las nuevas tecnologías, tendencias y
hábitos de comportamiento social, como pueden ser la utilización de sistemas informatizados para la gestión de los
servicios, dispositivos lectores de cobro por tarjeta, aplicaciones para el control y seguimiento del taxi requerido por la
clientela, que en muchos casos ya están siendo integradas por los titulares de las actuales licencias.
Los nuevos retos que esta actividad económica debe plantearse obligan a considerarla no solo una empresa productora de
bienes y servicios, sino que la dotan de una dimensión social e incluso asistencial a la hora de efectuar determinadas
prestaciones o traslados, los cuales, precisan de personal profesional, y vehículos especiales adaptados a las necesidades de
cada usuario.
Respecto a legislación; mediante Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, se aprobó el Reglamento de los servicios de transporte público
interurbano en automóviles de turismo. Decreto de aplicación a los servicios prestados, por las empresas titulares de
autorizaciones administrativas de transporte de clase VT en la Comunidad Autónoma de Extremadura, empresas titulares a
su vez, de licencia municipal de auto-taxi para el desarrollo de la actividad en el ámbito urbano. El sometimiento, con
carácter general, del doble régimen normativo en función del tipo de servicios, establece un vínculo legislativo entre ambos,
que condiciona claramente ciertos apartados, aún sin perjuicio, de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que
garantiza a los municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses y que legitima el
ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros en cuanto a la existencia del número adecuado de licencias
con el máximo estándar de calidad y regularidad del servicio que deban desarrollarse en su término municipal con el fin de
compaginar la mejor prestación del mismo y el equilibrio necesario para hacer rentable su explotación por quienes se
dedican a ello.
A este respecto, la norma autonómica básica amplía el número máximo de plazas que, como regla general, pueden utilizar
quienes sean titulares de autorizaciones VT, pasando de cinco a siete plazas, incluido quien conduce, con previsión de las
situaciones excepcionales en que podrá utilizarse hasta un máximo de nueve plazas; determina los supuestos en que el
transportista podrá recoger usuarios/as en localidades diferentes a la del domicilio de la autorización; y otorga cobertura
normativa a la prestación de servicios no discrecionales, en las modalidades de transporte público regular de uso general y
de uso especial, y a la ejecución de transporte de encargos.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de esta Ordenanza, la ordenación y regulación del servicio de transporte de personas viajeras en automóviles
ligeros de alquiler con conductor, equipados con taxímetro, dentro del término municipal de Castuera, con capacidad, con
carácter general, para siete plazas incluida la de quien conduce, sin perjuicio de la capacidad técnica del vehículo. Dentro del
término municipal pero fuera de los núcleos de población, quienes conducen el taxi podrán rechazar la prestación de
servicios.
2. La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 277/2015, de 11 de
septiembre, que regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público
interurbano en automóviles de turismo y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de ámbito estatal.
3. La presente Ordenanza será de aplicación a los vehículos (taxis) adscritos al servicio, a quienes son titulares de licencias
municipales de auto-taxi en automóviles turismo, a quienes conducen y a las personas usuarias del servicio en los trayectos
dentro del término municipal de Castuera.
4. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación el mencionado Decreto 277/2015, así como el Reglamento
Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (Real Decreto 736/1979), y el Real
Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, de Coordinación de las Competencias Administrativas en relación con los Servicios de
Transporte Público de Viajeros/as en Automóviles de Turismo y cualesquiera otras normas de la legislación estatal o
autonómica aplicable en materia de transportes terrestres.
Artículo 2. Definiciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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