Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
Artículo 67. Pérdidas y hallazgos.
Artículo 68. Servicios complementarios.
Capítulo 4.º Organización de la oferta de taxi.
Artículo 69. Normas generales.
Artículo 70. Autorización de paradas de taxi.
Artículo 71. Emisoras de taxi, aplicaciones y cualquier sistema de gestión de servicios de transporte de personas.
Capítulo 5.º. Derechos y deberes.
Artículo 72. Derechos de las personas usuarias de taxi.
Artículo 73. Deberes de las personas usuarias de taxi.
Artículo 74. Derechos de la persona que conduce el vehículo taxi.
Artículo 75. Deberes del conductor de vehículo taxi.
Artículo 76. Quejas y reclamaciones.
Artículo 77. Documentación a bordo del vehículo.
Capítulo 6.º Accesibilidad y protección de menores en el servicio de taxi.
Artículo 78. Taxis adaptados o "eurotaxi".
Artículo 79. Conductores de taxis adaptados.
Artículo 80. Accesibilidad en la concertación del servicio.
Artículo 81. Protección de menores durante el viaje.
TÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO.
Artículo 82. Tarifas.
Artículo 83. Aprobación de las tarifas.
Artículo 84. Supuestos especiales.
TÍTULO VII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo 1.º Inspección.
Artículo 85. Inspección.
Capítulo 2.º Del régimen sancionador.
Artículo 86. Responsabilidad administrativa.
Artículo 87. Clases de infracciones.
Artículo 88. Infracciones muy graves.
Artículo 89. Infracciones graves.
Artículo 90. Infracciones leves.
Artículo 91. Cuantía de las multas.
Artículo 92. Determinación de la cuantía.
Artículo 93. Medidas provisionales y accesorias.
Artículo 94. Revocación de licencias y autorizaciones.
Artículo 95. Competencia.
Artículo 96. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 97. Procedimiento sancionador.
Artículo 98. Infracción continuada y concurrencia de sanciones.
Artículo 99. Exigencia del pago de sanciones.
Artículo 100. Rebaja de la sanción por pago inmediato.
DISPOSICIONES.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 42
Anuncio 523/2023
Artículo 67. Pérdidas y hallazgos.
Artículo 68. Servicios complementarios.
Capítulo 4.º Organización de la oferta de taxi.
Artículo 69. Normas generales.
Artículo 70. Autorización de paradas de taxi.
Artículo 71. Emisoras de taxi, aplicaciones y cualquier sistema de gestión de servicios de transporte de personas.
Capítulo 5.º. Derechos y deberes.
Artículo 72. Derechos de las personas usuarias de taxi.
Artículo 73. Deberes de las personas usuarias de taxi.
Artículo 74. Derechos de la persona que conduce el vehículo taxi.
Artículo 75. Deberes del conductor de vehículo taxi.
Artículo 76. Quejas y reclamaciones.
Artículo 77. Documentación a bordo del vehículo.
Capítulo 6.º Accesibilidad y protección de menores en el servicio de taxi.
Artículo 78. Taxis adaptados o "eurotaxi".
Artículo 79. Conductores de taxis adaptados.
Artículo 80. Accesibilidad en la concertación del servicio.
Artículo 81. Protección de menores durante el viaje.
TÍTULO VI. RÉGIMEN TARIFARIO.
Artículo 82. Tarifas.
Artículo 83. Aprobación de las tarifas.
Artículo 84. Supuestos especiales.
TÍTULO VII. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Capítulo 1.º Inspección.
Artículo 85. Inspección.
Capítulo 2.º Del régimen sancionador.
Artículo 86. Responsabilidad administrativa.
Artículo 87. Clases de infracciones.
Artículo 88. Infracciones muy graves.
Artículo 89. Infracciones graves.
Artículo 90. Infracciones leves.
Artículo 91. Cuantía de las multas.
Artículo 92. Determinación de la cuantía.
Artículo 93. Medidas provisionales y accesorias.
Artículo 94. Revocación de licencias y autorizaciones.
Artículo 95. Competencia.
Artículo 96. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 97. Procedimiento sancionador.
Artículo 98. Infracción continuada y concurrencia de sanciones.
Artículo 99. Exigencia del pago de sanciones.
Artículo 100. Rebaja de la sanción por pago inmediato.
DISPOSICIONES.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 42