Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 523/2023
Artículo 27. Identificación de los vehículos taxi.
Capítulo 2.º Sistema de tarificación y gestión de los servicios.
Artículo 28. Elementos técnicos y de gestión del servicio.
Artículo 29. Taxímetros.
Artículo 30. Visibilidad del taxímetro.
Artículo 31. Sistemas de localización y otros elementos técnicos.
Capítulo 3.º Revisión municipal.
Artículo 32. Revisiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 33. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.
Capítulo 4.º Fomento de la reducción de contaminantes.
Artículo 34. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes
Capítulo 5.º Publicidad en los vehículos.
Artículo 35. Autorización de publicidad exterior e interior.
Artículo 36. Retirada de publicidad instalada sin autorización.
TÍTULO IV. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo 1.º Conductores.
Artículo 37. Prestación por la persona titular de la licencia.
Artículo 38. Excepciones a la prestación por la persona titular.
Artículo 39. Autorización para la prestación del servicio en horario diferente al de la persona titular.
Artículo 40. Requisitos de los conductores.
Capítulo 2.º Certificado municipal de aptitud por el ejercicio de la actividad de conducción de taxi.
Artículo 41. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud.
Artículo 42. Validez del certificado municipal de aptitud de conducción de taxi.
Artículo 43. Pérdida de vigencia del certificado municipal de aptitud de conducción de taxi.
Artículo 44. Revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi.
Artículo 45. Prestación del servicio sin certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de la conducción de
taxi.
Artículo 46. Devolución del certificado municipal para el ejercicio de la actividad de la conducción de taxi.
Capítulo 3.º Tarjeta de identificación de conductor de taxi.
Artículo 47. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor.
Artículo 48. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor.
Artículo 49. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor.
TÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo 1.º Condiciones generales de prestación de los servicios.
Artículo 50. Contratación global y por plaza con pago individual.
Artículo 51. Dedicación al servicio.
Capítulo 2.º Concertación del servicio de taxi.
Artículo 52. Formas de concertación del servicio de taxi.
Artículo 53. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi.
Artículo 54. Concertación del servicio en parada de taxi.
Artículo 55. Concertación previa del servicio con o sin emisora de taxi.
Capítulo 3.º Desarrollo del servicio.
Artículo 56. Inicio del servicio.
Artículo 57. Puesta en marcha del taxímetro.
Artículo 58. Espera a los viajeros.
Artículo 59. Ayuda del conductor para acceder o descender del vehículo.
Artículo 60. Parada del vehículo para el descenso y la subida de las personas usuarias.
Artículo 61. Elección del itinerario.
Artículo 62. Cobro del servicio y cambio de monedas.
Artículo 63. Interrupción del funcionamiento del taxímetro.
Artículo 64. Expedición de recibos del servicio.
Artículo 65. Prohibición de fumar, beber o consumir estupefacientes.
Artículo 66. Imagen personal de quien conduce.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 27. Identificación de los vehículos taxi.
Capítulo 2.º Sistema de tarificación y gestión de los servicios.
Artículo 28. Elementos técnicos y de gestión del servicio.
Artículo 29. Taxímetros.
Artículo 30. Visibilidad del taxímetro.
Artículo 31. Sistemas de localización y otros elementos técnicos.
Capítulo 3.º Revisión municipal.
Artículo 32. Revisiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 33. Subsanación de deficiencias y medidas cautelares.
Capítulo 4.º Fomento de la reducción de contaminantes.
Artículo 34. Disposiciones y medidas para fomentar la reducción de contaminantes
Capítulo 5.º Publicidad en los vehículos.
Artículo 35. Autorización de publicidad exterior e interior.
Artículo 36. Retirada de publicidad instalada sin autorización.
TÍTULO IV. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo 1.º Conductores.
Artículo 37. Prestación por la persona titular de la licencia.
Artículo 38. Excepciones a la prestación por la persona titular.
Artículo 39. Autorización para la prestación del servicio en horario diferente al de la persona titular.
Artículo 40. Requisitos de los conductores.
Capítulo 2.º Certificado municipal de aptitud por el ejercicio de la actividad de conducción de taxi.
Artículo 41. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud.
Artículo 42. Validez del certificado municipal de aptitud de conducción de taxi.
Artículo 43. Pérdida de vigencia del certificado municipal de aptitud de conducción de taxi.
Artículo 44. Revocación o retirada temporal del certificado municipal de aptitud para la conducción del taxi.
Artículo 45. Prestación del servicio sin certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de la conducción de
taxi.
Artículo 46. Devolución del certificado municipal para el ejercicio de la actividad de la conducción de taxi.
Capítulo 3.º Tarjeta de identificación de conductor de taxi.
Artículo 47. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor.
Artículo 48. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor.
Artículo 49. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor.
TÍTULO V. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo 1.º Condiciones generales de prestación de los servicios.
Artículo 50. Contratación global y por plaza con pago individual.
Artículo 51. Dedicación al servicio.
Capítulo 2.º Concertación del servicio de taxi.
Artículo 52. Formas de concertación del servicio de taxi.
Artículo 53. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi.
Artículo 54. Concertación del servicio en parada de taxi.
Artículo 55. Concertación previa del servicio con o sin emisora de taxi.
Capítulo 3.º Desarrollo del servicio.
Artículo 56. Inicio del servicio.
Artículo 57. Puesta en marcha del taxímetro.
Artículo 58. Espera a los viajeros.
Artículo 59. Ayuda del conductor para acceder o descender del vehículo.
Artículo 60. Parada del vehículo para el descenso y la subida de las personas usuarias.
Artículo 61. Elección del itinerario.
Artículo 62. Cobro del servicio y cambio de monedas.
Artículo 63. Interrupción del funcionamiento del taxímetro.
Artículo 64. Expedición de recibos del servicio.
Artículo 65. Prohibición de fumar, beber o consumir estupefacientes.
Artículo 66. Imagen personal de quien conduce.
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