Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. (00523/2023)
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 523/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 523/2023
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi

En fecha 27 de enero de 2023 se elevó a definitiva, por el Pleno de Castuera, la Ordenanza que a continuación se transcribe,
para su público conocimiento a través de publicación en el BOP de Badajoz.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Principios.
Artículo 4. Sometimiento a previa licencia.
Artículo 5. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión.
TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS.
Capítulo 1.º La licencia como título habilitante.
Artículo 6. Titularidad.
Capítulo 2.º Determinación del número de licencias.
Artículo 7. Coeficiente de licencias de taxi.
Artículo 8. Modificación del número de licencias.
Capítulo 3.º Régimen de otorgamiento de licencias.
Artículo 9. Adjudicación de licencias.
Artículo 10. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 11. Autorización de transporte interurbano.
Capítulo 4.º Transmisión de las licencias.
Artículo 12. Transmisión.
Capítulo 5.º Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias.
Artículo 13. Vigencia de las licencias.
Artículo 14. Visado y comprobación de las licencias.
Artículo 15. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación
municipal.
Artículo 16. Suspensión de la licencia por avería, accidente o enfermedad.
Artículo 17. Suspensión de la licencia por solicitud del titular.
Artículo 18. Extinción de la licencia de taxi.
Artículo 19. Caducidad de las licencias.
Artículo 20. Revocación de las licencias.
Artículo 21. Condiciones esenciales de la licencia.
Artículo 22. Procedimiento de revocación de las licencias.
Capítulo 6.º Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia.
Artículo 23. Ejercicio de la actividad por la persona titular.
Capítulo 7.º Registro de licencias.
Artículo 24. Registro municipal de licencias de taxi.
TÍTULO III. DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Capítulo 1.º Vehículos.
Artículo 25. Adscripción a la licencia.
Artículo 26. Características de los vehículos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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