Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00507/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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Artículo 10.
Todos los integrantes de dicho Programa somos responsables del cuidado de los centros y todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del mismo es necesario el silencio, la limpieza, el respeto y todos velaremos por mantenerlo.
Estas instrucciones se aplicarán tambiénen todas las actividades formativas complementarias realizadas por los alumnos
organizadas fuera de su entorno formativo o laboral.
Artículo 11. Graduación de la faltas.
Las faltas cometidas por los alumnos trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su
reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes. Considerándose
como tal todo retraso superior a diez minutos.
La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
Faltar un día al mes sin causa justificada.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el ejercicio de sus funciones.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y usarlo inadecuadamente.
La no presentación en tiempo oportuno de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicios.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Se consideran faltas graves:
La impuntualidad no justificada a la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo
total de hasta sesenta minutos.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o
violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica. Se exigirá por
parte de la dirección del proyecto, los justificantes de faltas de asistencia donde se hará constar la hora de la citación,
así como la hora de salidade la consulta.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o de la formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajolos efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtoso robos a los alumnos, al personal o al propio Centro.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cuatro faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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