Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00507/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 507/2023

Se consideran faltas muy graves:
Faltas de puntualidad no justificadas en la entrada o salida del centro en seis ocasiones en el período de un mes o en
8 o más ocasiones cometidas en el período de seis meses.
La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes o
nueve días, consecutivos o no, durante el período de seis meses. (Este punto implica la expulsión inmediata del
programa de formación en alternancia con el empleo).
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianzaen gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del Centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, herramientas o materiales,
instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos del Programa y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
La apropiación hurto robo de bienes ajenos.
La agresión, malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La Imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses, aunque sea de distinta
naturaleza.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
La falta de puntualidad en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la suspensión de empleo y sueldo
del mismo día.
El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y sin justificación alguna hasta
en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y salida.
El no traer el uniforme y material completo proporcionado por el centro, así como no utilizar las medidas de
seguridad.
Artículo 12. Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves: Amonestación verbal y apercibimiento por escrito. Suspensión de uno a cuatro días de sueldo, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días (expulsión) en el período de un mes, mediante
comunicación escrita de las causas que la motivan.
Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días (expulsión) y/o despido disciplinario,
mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia
en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedado levedad de las sancionesse atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del programa.
Los daños producidos a las personaso en las cosas.
La reincidencia.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto, o persona en quien delegue, la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Régimen Interno, en el caso de faltas graves o
muy graves.
Corresponde a la Dirección del proyecto, con conocimiento de los alumnos-trabajadores, la facultad de imponer y sancionar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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