Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00507/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
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Ayuntamiento de Talavera la Real

Anuncio 507/2023

disciplinariamente a los alumnos-trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor en el caso de
faltas leves.
CAPÍTULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 13. Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que la entidad promotora tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso,a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo 14. Procedimiento sancionador.
El proceso de inicio del expediente corresponderá a cualquier miembrodel equipo técnico y docente del Programa (previo
informe del Director/a del Proyecto)
La apertura del expediente será comunicada al alumno-trabajador, con expresión de los hechos que la motivaron y la fecha
enque ocurrieron.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
La comunicación de apertura de expediente sancionador al trabajador servirá de notificación de los hechos imputados y
éste tendrá un plazo de 3 días hábiles para formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones, o pasado el plazo para hacerlo, se dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad
Promotora, que dictará la resolución definitiva, la cual será comunicada por escrito al trabajador.
En las faltas muy graves la instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escritadel
equipo técnico y docente o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la Dirección del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que
dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa de formación en
alternancia con el empleo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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