Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00507/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 507/2023
Durante el desarrollo del proyecto, el alumnado, recibirá acompañamiento/tutorización, formación profesional para el
empleo y formación complementaria, alternándola con la práctica profesional, como un proceso de guía, acompañamiento y
motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social,
contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.
Con este nuevo modelo de formación y empleo se pretende el incremento y creación de proyectos emprendedores basados
en una metodología de aprender haciendo, y la adquisición de las habilidades emprendedoras necesarias para el desarrollo
de cualquier iniciativa emprendedora, permitiendo al alumnado afrontar retos en su futuro personal y profesional.
La finalidad última de este programa será fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas
que aborden las competencias básicas y genéricas además de fomentar el espíritu y la iniciativa emprendedora y ofrecer al
alumnado herramientas para la interpretación del mundo actual en que hay una continua realidad cambiante, exigente y
globalizada en el aspecto laboral.
Será contenido necesario del plan formativo en todos los proyectos una serie módulos de formación complementaria que
deberán incluirse en el plan formativo, de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que lo conforman:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos
10 horas.
c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, salvo que el contenido del
proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.
CAPÍTULO I. NORMAS DE CONDUCTA Y CONVIVENCIA LABORAL
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente documento, serán de aplicación a la totalidad del personal directivo, docente, Auxiliar y
alumnado, es decir, afectan tanto al equipo técnico y directivo y personal de apoyo como a los alumnos- trabajadores
beneficiarios y adscritos a los Programas de formación en alternancia con el empleo y estarán vigentes durante toda la
duración del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, el Estatuto Básico
del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos suscritos por las Entidades Promotoras y
demás legislación aplicable.
Los alumnos-trabajadores quedan vinculados a la Entidad Promotora, es decir, al Ayuntamiento de Talavera la Real y
asumen los derechos y deberes recogidos en el presente documento, y en su defecto, los generales que se reconocenen el
Estatuto Básico del Empleado Público. Su efectividad se hará extensiva tanto a la fase de formación como a la sucesiva de
formación en alternancia con empleo, al entender que la adopción de un marco normativo disciplinario desde el inicio del
proyecto posibilita el eficaz funcionamiento del programa,así como de las distintas especialidades y cualificaciones
profesionales de que consta.
También será de aplicación a todo el personal integrante de cualquier proyecto de formación en alternancia con el empleo,
escuelas profesionales duales, programas de formación, aprendizaje o enseñanza que se ejecute por parte del
Ayuntamiento de Talavera la Real independientemente de la denominación del proyecto y de la procedencia de los fondos
con los que se financie el proyecto de formación.
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES
Artículo 2. Jornada.
La jornada laboral será de 37,5 horas semanales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Artículo 3. Vacaciones.
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborales/hábiles o 30 días naturales por anualidad, cuyo
disfrute será obligatorio y vendrá determinado por la Dirección del Proyecto una vez analizados los itinerarios formativos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Durante el desarrollo del proyecto, el alumnado, recibirá acompañamiento/tutorización, formación profesional para el
empleo y formación complementaria, alternándola con la práctica profesional, como un proceso de guía, acompañamiento y
motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada participante, fortaleciendo su papel social,
contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas,
en coordinación con las empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.
Con este nuevo modelo de formación y empleo se pretende el incremento y creación de proyectos emprendedores basados
en una metodología de aprender haciendo, y la adquisición de las habilidades emprendedoras necesarias para el desarrollo
de cualquier iniciativa emprendedora, permitiendo al alumnado afrontar retos en su futuro personal y profesional.
La finalidad última de este programa será fundamentalmente de orientación, desarrollo de aspectos personales y aquellas
que aborden las competencias básicas y genéricas además de fomentar el espíritu y la iniciativa emprendedora y ofrecer al
alumnado herramientas para la interpretación del mundo actual en que hay una continua realidad cambiante, exigente y
globalizada en el aspecto laboral.
Será contenido necesario del plan formativo en todos los proyectos una serie módulos de formación complementaria que
deberán incluirse en el plan formativo, de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que
los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que lo conforman:
a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.
b) Módulo de igualdad de género y sensibilización medioambiental, con una duración conjunta de al menos
10 horas.
c) Módulo de competencia digital, cuya duración será de al menos 20 horas, salvo que el contenido del
proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.
CAPÍTULO I. NORMAS DE CONDUCTA Y CONVIVENCIA LABORAL
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas recogidas en el presente documento, serán de aplicación a la totalidad del personal directivo, docente, Auxiliar y
alumnado, es decir, afectan tanto al equipo técnico y directivo y personal de apoyo como a los alumnos- trabajadores
beneficiarios y adscritos a los Programas de formación en alternancia con el empleo y estarán vigentes durante toda la
duración del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, el Estatuto Básico
del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, los Convenios Colectivos suscritos por las Entidades Promotoras y
demás legislación aplicable.
Los alumnos-trabajadores quedan vinculados a la Entidad Promotora, es decir, al Ayuntamiento de Talavera la Real y
asumen los derechos y deberes recogidos en el presente documento, y en su defecto, los generales que se reconocenen el
Estatuto Básico del Empleado Público. Su efectividad se hará extensiva tanto a la fase de formación como a la sucesiva de
formación en alternancia con empleo, al entender que la adopción de un marco normativo disciplinario desde el inicio del
proyecto posibilita el eficaz funcionamiento del programa,así como de las distintas especialidades y cualificaciones
profesionales de que consta.
También será de aplicación a todo el personal integrante de cualquier proyecto de formación en alternancia con el empleo,
escuelas profesionales duales, programas de formación, aprendizaje o enseñanza que se ejecute por parte del
Ayuntamiento de Talavera la Real independientemente de la denominación del proyecto y de la procedencia de los fondos
con los que se financie el proyecto de formación.
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES
Artículo 2. Jornada.
La jornada laboral será de 37,5 horas semanales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Artículo 3. Vacaciones.
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborales/hábiles o 30 días naturales por anualidad, cuyo
disfrute será obligatorio y vendrá determinado por la Dirección del Proyecto una vez analizados los itinerarios formativos y
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