Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00507/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 507/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 507/2023
Aprobación definitiva del Reglamento de centro de formación
Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Educación para Programas de Formación en Alternancia con
el Empleo mediante acuerdo de Pleno de 24 de noviembre de 2022, cuyo texto es el que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CUYA ENTIDAD
PROMOTORA SEA EL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
PREÁMBULO
El presente documento define la finalidad y objetivos del proyecto, nos sitúa en un marco concreto de actuación, regulando
las pautas de comportamiento de las personas que forman parte de este programa mixto de empleo y formación.
Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de
quienes integran el proyecto.
Fuentes. Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de formación en alternancia con el
empleo, están basadas en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/2015, de 23
de octubre, del Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores modificaciones, como la Ley 63/1997, de 16 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Asimismo, se han
tenido en cuenta otras normas concordantes como la Ley Básica de Empleo, la Ley de Procedimiento laboral, decisiones del
Tribunal Central de Trabajo, etc.
FUNDAMENTOS:
Los programas de formación en alternancia con el empleo se contemplan como una de las acciones más eficaces en la
mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas y, con ello, en su inserción en el mercado de trabajo.
Los mismos se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tienen como objetivo fundamental
promover la inserción laboral de los alumnos- trabajadores participantes (en adelante beneficiarios del programa) y cuyo
perfil de participación es de mayores de 18 años inscritos como demandantes de empleo en los centros de empleo del
SEXPE. (Sin perjuicio de que la normativa reguladora del programa estipule otra cosa. En ese caso se estará a lo regulado en
la normativa al respecto.)
En este sentido el Programa de Escuelas Profesionales Duales (EPD) consiste en el desarrollo de proyectos de formación,
basados en un espíritu dinámico y colaborativo y solidario de las personas participantes donde el aprendizaje y la
cualificación formativa se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social, junto a la adquisición
de competencias básicas y genéricas, para la mejora de la empleabilidad de las personas participantes, a través de la
profesionalización, el acompañamiento y la adquisición de experiencia, con el objetivo último de facilitar su inserción
laboral.
La duración total de este proyecto será de doce meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad
promotora en la modalidad del "contrato para la formación en alternancia" La duración de dichos contratos de trabajo no
podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal
directivo y docente podrá extenderse 14 días naturales más, siete días antes de su inicio y siete días después de la
finalización.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas de 6 meses (a estos efectos no se
considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados
en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40% de las personas participantes, por especialidad,
en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del mismo, durante los cuales los alumnos estarán contratados por las
empresas. El acceso a dichas contrataciones será voluntario, con el único requisito de haber superado de manera positiva
toda la formación de la primera etapa, sin perjuicio de que la normativa reguladora del programa estipule otra cosa, en ese
caso se estará a lo regulado en la normativa aprobada para tal fin.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición al público, se eleva a definitiva la
aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Educación para Programas de Formación en Alternancia con
el Empleo mediante acuerdo de Pleno de 24 de noviembre de 2022, cuyo texto es el que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CUYA ENTIDAD
PROMOTORA SEA EL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
PREÁMBULO
El presente documento define la finalidad y objetivos del proyecto, nos sitúa en un marco concreto de actuación, regulando
las pautas de comportamiento de las personas que forman parte de este programa mixto de empleo y formación.
Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de
quienes integran el proyecto.
Fuentes. Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de formación en alternancia con el
empleo, están basadas en la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/2015, de 23
de octubre, del Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores modificaciones, como la Ley 63/1997, de 16 de diciembre, de
Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. Asimismo, se han
tenido en cuenta otras normas concordantes como la Ley Básica de Empleo, la Ley de Procedimiento laboral, decisiones del
Tribunal Central de Trabajo, etc.
FUNDAMENTOS:
Los programas de formación en alternancia con el empleo se contemplan como una de las acciones más eficaces en la
mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas y, con ello, en su inserción en el mercado de trabajo.
Los mismos se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tienen como objetivo fundamental
promover la inserción laboral de los alumnos- trabajadores participantes (en adelante beneficiarios del programa) y cuyo
perfil de participación es de mayores de 18 años inscritos como demandantes de empleo en los centros de empleo del
SEXPE. (Sin perjuicio de que la normativa reguladora del programa estipule otra cosa. En ese caso se estará a lo regulado en
la normativa al respecto.)
En este sentido el Programa de Escuelas Profesionales Duales (EPD) consiste en el desarrollo de proyectos de formación,
basados en un espíritu dinámico y colaborativo y solidario de las personas participantes donde el aprendizaje y la
cualificación formativa se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social, junto a la adquisición
de competencias básicas y genéricas, para la mejora de la empleabilidad de las personas participantes, a través de la
profesionalización, el acompañamiento y la adquisición de experiencia, con el objetivo último de facilitar su inserción
laboral.
La duración total de este proyecto será de doce meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad
promotora en la modalidad del "contrato para la formación en alternancia" La duración de dichos contratos de trabajo no
podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal
directivo y docente podrá extenderse 14 días naturales más, siete días antes de su inicio y siete días después de la
finalización.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas privadas de 6 meses (a estos efectos no se
considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados
en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40% de las personas participantes, por especialidad,
en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del mismo, durante los cuales los alumnos estarán contratados por las
empresas. El acceso a dichas contrataciones será voluntario, con el único requisito de haber superado de manera positiva
toda la formación de la primera etapa, sin perjuicio de que la normativa reguladora del programa estipule otra cosa, en ese
caso se estará a lo regulado en la normativa aprobada para tal fin.
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