Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00490/2023)
Plan estratégico de subvenciones
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 490/2023
presupuesto general vigente, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión
directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
7.1.1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
7.1.2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia
normativa.
7.1.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su
convocatoria pública. Cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en
este Plan.
7.2. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrá la
consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
8. Concurrencia competitiva.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como
mínimo, lo siguiente:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario
oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la
propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada
de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas
en el apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de dicha ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante
el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presupuesto general vigente, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión
directa.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
7.1.1. Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento, en los términos recogidos
en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
7.1.2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia
normativa.
7.1.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su
convocatoria pública. Cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en
este Plan.
7.2. Beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrá la
consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó
su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
8. Concurrencia competitiva.
Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como
mínimo, lo siguiente:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario
oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la
propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada
de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas
en el apartado 3 de este artículo.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de dicha ley.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante
el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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