Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00490/2023)
Plan estratégico de subvenciones
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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9. Concesión directa.
Según el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en los presupuestos. En ellos se
regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al
respecto en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal reguladora de ayudas y subvenciones
y en las bases de ejecución del presupuesto.
Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se tramitarán de
acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal reguladora de ayudas
y subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la
asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada,
en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y
abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

10. Competencia para la aprobación de subvenciones.
10.1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de las subvenciones de carácter nominativo que
se incluirán en la correspondiente base de ejecución presupuestaria.
10.2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para:
- La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen las
subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto y, en su caso, sus
correspondientes reintegros.
- La aprobación de las bases de las convocatorias de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva y, en su caso, sus correspondientes reintegros.
- La concesión de subvenciones de forma directa y, en su caso, sus correspondientes
reintegros.
Esta competencia podrá delegarse total o parcialmente en el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y Concejales
Delegados.
Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en la base de ejecución número 35 del presupuesto general para el
ejercicio correspondiente al Plan Estratégico en vigor.
11. Plazos.
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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