Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00490/2023)
Plan estratégico de subvenciones
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 490/2023

ejercicio presupuestario 2023 se encuentran suspendidas por tercer año consecutivo por
motivo de la pandemia de Covid-19.
3.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a
los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

4. Objetivos generales y estratégicos del plan.
4.1. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que obliga a las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones.
4.2. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a los
mismos.
4.3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
4.4. Regular, con carácter general, el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las
subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
4.5. Incrementar la transparencia de la gestión municipal.
4.6. Contribuir a paliar los efectos sociales y a la recuperación económica de la ciudad de Villanueva de la
Serena, como consecuencia de los daños que aún pueden apreciarse causados por la pandemia de Covid-19.
Objetivos que afectan al mercado.
Aunque el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones no exige, de forma expresa, que este tipo de
objetivos se incluyan obligatoriamente en los Planes Estratégicos de Subvenciones, se considera que, por la
naturaleza de las mismas, van dirigidas al fomento de la actividad empresarial o comercial como
herramientas facilitadoras de la actividad económica en nuestra ciudad, sin que se aprecie, de forma general,
que puedan interferir en el mercado.
En todo caso, si estas existieran de manera muy concreta y puntual, los colectivos a los que van dirigidos y sus
objetivos, así como los importes económicos de las mismas, justificarían por si mismos los requisitos
establecidos en el artículo 8.2 de la Ley General de Subvenciones.
5. Aprobación.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno municipal, dado
que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de
gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán la Junta de Gobierno Local, el
Alcalde y las Concejalías Delegadas.
6. Publicidad.
El Plan Estratégico de Subvenciones será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la
página web municipal, a los oportunos efectos.
7. Procedimiento de concesión y beneficiarios.
7.1. Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de
Subvenciones, su reglamento, la ordenanza municipal de subvenciones y la base número 35 de ejecución del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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