Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00490/2023)
Plan estratégico de subvenciones
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 490/2023
2. Naturaleza jurídica, ámbito subjetivo y vigencia del plan.
2.1. Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático y cuya
aprobación no genera derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión o el documento procedente.
En este sentido, efectivamente, el Presupuesto 2023 recoge las dotaciones presupuestarias necesarias para la
concesión de subvenciones en dicho año.
2.2. Ámbito subjetivo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por
este Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva.
2.3. Vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para el ejercicio presupuestario de
2023.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se
vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, cuente con consignación presupuestaria adecuada y
suficiente.
3. Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
3.1. Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la Base de ejecución nº 35 para 2023, así como la demás normativa de
aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
3.3. Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento
previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
3.4. Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y
eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
3.5. Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto: La concesión de subvenciones
se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean de aplicación, reglas fiscales que para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Naturaleza jurídica, ámbito subjetivo y vigencia del plan.
2.1. Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático y cuya
aprobación no genera derechos ni obligaciones para el Ayuntamiento.
Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión o el documento procedente.
En este sentido, efectivamente, el Presupuesto 2023 recoge las dotaciones presupuestarias necesarias para la
concesión de subvenciones en dicho año.
2.2. Ámbito subjetivo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por
este Ayuntamiento, como aquellas otras que se otorguen a través de un procedimiento de concurrencia
competitiva.
2.3. Vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se establece para el ejercicio presupuestario de
2023.
En el supuesto de que, concluido el ejercicio económico, no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se
vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, cuente con consignación presupuestaria adecuada y
suficiente.
3. Principios generales.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
3.1. Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la Base de ejecución nº 35 para 2023, así como la demás normativa de
aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
3.3. Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento
previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
3.4. Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y
eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y
cualitativamente.
3.5. Principio de estabilidad presupuestaria y de regla de gasto: La concesión de subvenciones
se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y demás normas que le sean de aplicación, reglas fiscales que para el
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