Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (00448/2023)
Bases de la convocatoria, por el sistema de concurso-oposición, para la selección de una plaza de Operario de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 448/2023
Tribunal Calificador.
La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas
en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, de aquellos aspirantes que hayan superado los
mismos.
Fase de concurso.- Máximo 10 puntos.
En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, únicamente aquellos méritos que,
estando relacionados con las plazas convocadas, consten específicamente en el baremo de méritos que figura
como anexo III de esta convocatoria.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante Certificación expedida por organismos oficiales,
informe de vida laboral, certificados de empresa, o cualquier otro medio admisible en derecho.
Los méritos referidos a titulaciones académicas deberán acreditarse mediante la presentación del título
académico, documentación original o bien con fotocopias cotejadas y compulsadas.
Los méritos referidos a cursos de formación deberán acreditación mediante la presentación de Títulos
expedidos por Administraciones Públicas, Escuelas y Organismos Públicos, Oficiales u homologados,
documentación original o bien con fotocopias cotejadas y compulsadas.
Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán. En el caso de que los
documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar
a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En
ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se
encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de
instancias.
Solo podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día del plazo de la presentación
de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente
se sumarán a la puntuación de quienes superaron la fase de oposición.
Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará la relación de
todos los aspirantes que, por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, deberán pasar a la
fase de concurso, emplazándoles para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten instancia relacionando
los méritos de que disponga y adjuntando justificación de dichos méritos a fin de que puedan ser valorados.
En cualquier momento del proceso de selección podrá recabarse formalmente de los aspirantes las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquéllos otros que se consideren pertinentes para una
correcta valoración.
Aquellos aspirantes con diversidad funcional que lo soliciten motivadamente en la instancia por la que
interesen tomar parte en la convocatoria, el Tribunal Calificador les facilitará las adaptaciones posibles de
tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, indicarán en la instancia el tipo de
adaptaciones que precisen que, en ningún caso, menoscabarán los niveles de conocimientos exigibles para
superar las pruebas, ni las condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
En todo caso siempre deberá acompañarse a la solicitud el informe de valoración de la diversidad funcional
alegada, así como el de adaptación específica necesaria.
Novena.- Calificación de las pruebas selectivas.
Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador y
dividiendo el total por el número de asistentes de aquél.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, tras su adopción, en los tablones de anuncios y web
municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tribunal Calificador.
La calificación resultante de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas
en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, de aquellos aspirantes que hayan superado los
mismos.
Fase de concurso.- Máximo 10 puntos.
En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, únicamente aquellos méritos que,
estando relacionados con las plazas convocadas, consten específicamente en el baremo de méritos que figura
como anexo III de esta convocatoria.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante Certificación expedida por organismos oficiales,
informe de vida laboral, certificados de empresa, o cualquier otro medio admisible en derecho.
Los méritos referidos a titulaciones académicas deberán acreditarse mediante la presentación del título
académico, documentación original o bien con fotocopias cotejadas y compulsadas.
Los méritos referidos a cursos de formación deberán acreditación mediante la presentación de Títulos
expedidos por Administraciones Públicas, Escuelas y Organismos Públicos, Oficiales u homologados,
documentación original o bien con fotocopias cotejadas y compulsadas.
Los cursos en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán. En el caso de que los
documentos aportados para la fase de concurso no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar
a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. En
ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no se hubieran adquirido en su totalidad y no se
encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo para la presentación de
instancias.
Solo podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día del plazo de la presentación
de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente
se sumarán a la puntuación de quienes superaron la fase de oposición.
Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará la relación de
todos los aspirantes que, por haber superado la totalidad de los ejercicios eliminatorios, deberán pasar a la
fase de concurso, emplazándoles para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten instancia relacionando
los méritos de que disponga y adjuntando justificación de dichos méritos a fin de que puedan ser valorados.
En cualquier momento del proceso de selección podrá recabarse formalmente de los aspirantes las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos, requisitos o datos alegados, así como aquéllos otros que se consideren pertinentes para una
correcta valoración.
Aquellos aspirantes con diversidad funcional que lo soliciten motivadamente en la instancia por la que
interesen tomar parte en la convocatoria, el Tribunal Calificador les facilitará las adaptaciones posibles de
tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, indicarán en la instancia el tipo de
adaptaciones que precisen que, en ningún caso, menoscabarán los niveles de conocimientos exigibles para
superar las pruebas, ni las condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
En todo caso siempre deberá acompañarse a la solicitud el informe de valoración de la diversidad funcional
alegada, así como el de adaptación específica necesaria.
Novena.- Calificación de las pruebas selectivas.
Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador y
dividiendo el total por el número de asistentes de aquél.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas, tras su adopción, en los tablones de anuncios y web
municipal.
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