Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00479/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 479/2023

De producirse empate, se tendrá en cuenta el de mayor puntuación en los diferentes meritos valorables en el
concurso, según el orden siguiente:
1.º. Por Experiencia.
2.º. Por Formación contínua.
3.º. Agrupación/Conciliación de la vida familiar y laboral.
4.º. Por Titulación académica.
5.º. Por Docencia.
6.º. Condecoraciones.
7.º. Meritos específicos, si se hubieran considerado en la convocatoria.
8.º. Mayor puntuación aplicando todos los criterios de valoración anteriores, sin límite máximo de puntos por
criterio.
9.º. Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará por orden de
puntuación, un anuncio que contendrá los aspirantes que resulta seleccionados y elevará dicha relación a la
Sra. Alcaldesa Presidenta formulando la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera,
nombramiento que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE)
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido las dos mejores puntuaciones, sin que pueda superar
el número de seleccionados el de los puestos objeto de esta convocatoria que son dos.
Octava.- Presentación de documentos y nombramientos.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de 20 días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de
anuncios de la pagina web del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, todos los documentos acreditativos
de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria y además:
* Certificado de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
* Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le incapacite para el
desempeño de las funciones propias del cargo.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante primero,
que no propuesto para su selección, tuviera la mayor puntuación, aplicándose en caso de empate entre
aspirantes las normas establecidas en la base séptima.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos anteriores, la Alcaldía-Presidencia procederá a los
nombramientos como funcionarios del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a los aspirantes propuestos.
Novena.- Toma de posesión.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza. Desde la toma de posesión, los nombrados
quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el
Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados, deberán prestar juramento o promesa de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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