Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. (00485/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 485/2023
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el suelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones y obras.
Artículo 4.º.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 5.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, que sean dueños de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quién soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quiénes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6.º.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a esos efectos, el coste de ejecución de material aquella.
No forma parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las rasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco con los
horarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente,
el coste de ejecución material.
Artículo 7.º.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,80%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el suelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones y obras.
Artículo 4.º.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 5.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, que sean dueños de la
construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quién soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quiénes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 6.º.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra
entendiéndose por tal, a esos efectos, el coste de ejecución de material aquella.
No forma parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las rasas, precios públicos y demás prestaciones
patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco con los
horarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente,
el coste de ejecución material.
Artículo 7.º.- Tipo de gravamen y cuota.
1. El tipo de gravamen será el 2,80%.
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