Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. (00485/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 485/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 485/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y
Obras
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES Y OBRAS
(BOP 30-11-2007) (BOP 6-4-2018) (BOP 7-2-2022)
Artículo 1.º.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y
ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en citado Real Decreto Legislativo de
2/2004 y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra administración.
Artículo 3.º.- Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior; y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Obras
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIONES Y OBRAS
(BOP 30-11-2007) (BOP 6-4-2018) (BOP 7-2-2022)
Artículo 1.º.- Establecimiento del Impuesto y normativa aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la imposición y
ordenación en este municipio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en citado Real Decreto Legislativo de
2/2004 y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y
desarrollen dicha Ley.
b) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
2. El hecho imponible se produce por la mera realización de las construcciones, instalaciones y obras
mencionadas; y afecta a todas aquellas que se realicen en este término municipal, aunque se exija la
autorización de otra administración.
Artículo 3.º.- Construcciones, instalaciones y obras sujetas.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior; y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
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