Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00496/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 496/2023
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de
convivencia.
b) La valoración que realice el Servicio Social de Atención Social Básica sobre la necesidad real del gasto y su
importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad.
La cuantía a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima que para
cada concepto se establezca.
La cuantía en cada caso particular podrá ser minorada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Séptima.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la
unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
2. Copia del libro de familia.
3. En su caso, certificado del Registro de Parejas de Hecho.
4. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la correspondiente resolución, sentencia y/o
convenio regulador.
5. Certificado de empadronamiento colectivo.
6. Documentos acreditativos de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidos al mes
anterior al de la fecha de la solicitud: nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
7. Dos presupuestos, al menos, del gasto a realizar, para el que se solicita la ayuda.
8. En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda o alojamiento, a nombre del solicitante o de alguno de los
miembros de su unidad de convivencia.
9. Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante (IBAN y 20 dígitos).
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración Pública,
entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 22 de diciembre de 2023.
Octava.- Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la Concejalía de Política Social, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados, pudiendo requerir a los mismos cualquier otra
documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de tres días hábiles al
solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a los
beneficiarios de la ayuda, así como a aquellos a los que se les deniegue la misma, con indicación del motivo.
La resolución corresponderá a la Concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la entidad, estando
sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
En la resolución se hará constar la obligación de presentar las facturas o justificantes de los gastos efectivamente realizados,
en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de
convivencia.
b) La valoración que realice el Servicio Social de Atención Social Básica sobre la necesidad real del gasto y su
importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad.
La cuantía a conceder será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima que para
cada concepto se establezca.
La cuantía en cada caso particular podrá ser minorada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las disponibilidades
presupuestarias existentes.
Séptima.- Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por el Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el Registro Municipal, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la
unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
2. Copia del libro de familia.
3. En su caso, certificado del Registro de Parejas de Hecho.
4. En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la correspondiente resolución, sentencia y/o
convenio regulador.
5. Certificado de empadronamiento colectivo.
6. Documentos acreditativos de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, referidos al mes
anterior al de la fecha de la solicitud: nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.
7. Dos presupuestos, al menos, del gasto a realizar, para el que se solicita la ayuda.
8. En su caso, contrato de arrendamiento de la vivienda o alojamiento, a nombre del solicitante o de alguno de los
miembros de su unidad de convivencia.
9. Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante (IBAN y 20 dígitos).
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra Administración Pública,
entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 22 de diciembre de 2023.
Octava.- Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la Concejalía de Política Social, que estará facultada para efectuar las
verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados, pudiendo requerir a los mismos cualquier otra
documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que alguna solicitud
adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará un plazo de tres días hábiles al
solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se incluya a los
beneficiarios de la ayuda, así como a aquellos a los que se les deniegue la misma, con indicación del motivo.
La resolución corresponderá a la Concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la entidad, estando
sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
En la resolución se hará constar la obligación de presentar las facturas o justificantes de los gastos efectivamente realizados,
en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
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