Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00496/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 496/2023

de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
- Prestación económica vinculada al servicio y prestación económica de asistencia personal, establecidas en
los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a la Dependencia.
- Prestación familiar por hijo a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad
en grado igual o superior al 65%.
- Becas y ayudas al estudio concedidas por cualquier Administración Pública.
- Ayudas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la
asistencia a acciones de formación ocupacional.
En casos excepcionales, cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda de manera manifiesta que la
unidad familiar no cumple con los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda, deberá incorporarse al expediente un
informe social en el que conste que se requiere implementar una acción para prevenir una situación de exclusión social.
Límite de ingresos establecido:

Personas que integran la unidad
familiar (incluido el solicitante)

% a aplicar sobre 700 euros (IPREM
14 pagas)

Tope que no se debe superar al mes
(euros)

1

100%

700,00

2

108%

756,00

3

116%

812,00

4

124%

868,00

5

132%

924,00

6

140%

980,00

7

148%

1.036,00

Límite en caso de miembros con discapacidad (65% o más):

Personas que integran la unidad
familiar (incluido el solicitante)

% a aplicar sobre 700 euros (IPREM
14 pagas)

Tope que no se debe superar al mes
(euros)

1

110%

770,00

2

120%

840,00

3

130%

910,00

4

140%

980,00

5

150%

1.050,00

6

160%

1.120,00

7

170%

1.190,00

Sexta.- Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas, por todos los conceptos, no podrá exceder, por anualidad y unidad de convivencia, de los
siguientes importes:

Miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

750,00 euros

Entre 3 y 4 miembros

800,00 euros

5 o más miembros

850,00 euros

De presentarse varias solicitudes por la misma unidad de convivencia, no podrá concedérseles un importe superior al
establecido anteriormente.
Para la determinación de la ayuda máxima a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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