Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00496/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 496/2023
c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los
apartados a) y b), o por la realización de gastos necesarios para atender a otras necesidades básicas de la
vida.
d) Gastos de desplazamiento para recibir atención sanitaria o socio sanitaria, cuando se realicen en ferrocarril,
autobús o vehículo propio, no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de que el interesado opte por la utilización de vehículo propio para el desplazamiento, o en caso de no
presentar justificantes de desplazamiento en ferrocarril o autobús, la cuantía máxima que se abonará será el resultado de
multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado desde la localidad de residencia del paciente hasta la localidad
donde radique el centro, servicio o establecimiento sanitario de destino (ida y vuelta) por un importe fijo de 0,15 euros por
kilómetro.
Cuarta.- Características.
Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido
concedidas.
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de
contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera
de las personas miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma
vivienda o alojamiento.
Las ayudas son intransferibles, y no podrán ser objeto de retención o embargo.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además, cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser mayores de 18 años o menores de dicha edad emancipados.
- Estar empadronados en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos seis meses de antelación a la
fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas o víctimas de violencia de
género o de explotación sexual o trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Para su determinación, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia
En las unidades de convivencia en que hubiera algún miembro con discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida
la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, la cuantía referida anteriormente se incrementará en un
10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
De existir préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de residencia del
solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual del total de los ingresos de la unidad familiar, hasta
un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, 350 euros como máximo en 2023.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y las demás que residan en el mismo domicilio
o alojamiento, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con el cónyuge o la pareja de hecho y/o la descendencia de
ambos, o de cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluirán del cómputo de los recursos disponibles en el hogar los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los
apartados a) y b), o por la realización de gastos necesarios para atender a otras necesidades básicas de la
vida.
d) Gastos de desplazamiento para recibir atención sanitaria o socio sanitaria, cuando se realicen en ferrocarril,
autobús o vehículo propio, no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.
En el supuesto de que el interesado opte por la utilización de vehículo propio para el desplazamiento, o en caso de no
presentar justificantes de desplazamiento en ferrocarril o autobús, la cuantía máxima que se abonará será el resultado de
multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado desde la localidad de residencia del paciente hasta la localidad
donde radique el centro, servicio o establecimiento sanitario de destino (ida y vuelta) por un importe fijo de 0,15 euros por
kilómetro.
Cuarta.- Características.
Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido
concedidas.
Estas ayudas tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de
contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera
de las personas miembros de su unidad de convivencia, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma
vivienda o alojamiento.
Las ayudas son intransferibles, y no podrán ser objeto de retención o embargo.
Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas a que se refiere la base primera y que, además, cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser mayores de 18 años o menores de dicha edad emancipados.
- Estar empadronados en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos seis meses de antelación a la
fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas o víctimas de violencia de
género o de explotación sexual o trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran haber obtenido con anterioridad.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Para su determinación, se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia
obtenidos en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100% del importe mensual fijado en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementado en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia
En las unidades de convivencia en que hubiera algún miembro con discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida
la situación de dependencia, con independencia del grado o nivel, la cuantía referida anteriormente se incrementará en un
10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
De existir préstamo hipotecario que la grave o satisfacerse renta por el alquiler de la vivienda habitual de residencia del
solicitante y su unidad de convivencia, se deducirá su importe mensual del total de los ingresos de la unidad familiar, hasta
un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, 350 euros como máximo en 2023.
Se considerará unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y las demás que residan en el mismo domicilio
o alojamiento, medie o no entre ellas relación de parentesco.
Cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con el cónyuge o la pareja de hecho y/o la descendencia de
ambos, o de cualquiera de ellos, o menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar
unidades independientes para la concesión de la ayuda.
Se excluirán del cómputo de los recursos disponibles en el hogar los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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