Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00496/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 496/2023
Bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2023, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de cincuenta y cinco mil
(55.000) euros con cargo a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
«BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DURANTE EL AÑO 2023
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año
2023, destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones
de exclusión social.
Segunda.- Régimen jurídico.
La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2023.
Tercera.- Definición y gastos específicos.
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas
integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de
carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, los siguientes:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
1) Gastos de alquiler.
2) Gastos derivados de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la
situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o
alojamiento.
3) Gastos de energía y agua.
4) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento
habitual, considerándose como tales los siguientes:
Gastos de mobiliario.
Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca".
Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
Gastos de instalaciones básicas de la vivienda.
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia,
tales como alimentación (no podrán utilizarse estas ayudas para bebidas alcohólicas, refrescos, snacks,
productos gourmet y similares), ropa y calzado, pañales, productos básicos de higiene doméstica y personal,
educación y formación y atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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