Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00496/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 496/2023
Las facturas o justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física,
el concepto del gasto y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
Décima.- Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante.
Excepcionalmente, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de suministro de luz y agua, se realizará el pago a la
compañía suministradora, abonando el 100% de la cuantía necesaria para evitar el corte del suministro.
También con carácter excepcional, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de alimentación, se realizará el pago a
las empresas que se hayan adherido a esta convocatoria, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca, cualquier modificación de
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la modificación o extinción
de la ayuda reconocida.
2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4. Justificar la ayuda concedida.
Decimosegunda.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercera.- Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las facturas o justificantes de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física,
el concepto del gasto y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Novena.- Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48942 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de cincuenta y cinco mil (55.000) euros.
Décima.- Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante.
Excepcionalmente, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de suministro de luz y agua, se realizará el pago a la
compañía suministradora, abonando el 100% de la cuantía necesaria para evitar el corte del suministro.
También con carácter excepcional, en los supuestos de ayudas para sufragar gastos de alimentación, se realizará el pago a
las empresas que se hayan adherido a esta convocatoria, una vez publicadas las presentes bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca, cualquier modificación de
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la modificación o extinción
de la ayuda reconocida.
2. Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
3. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4. Justificar la ayuda concedida.
Decimosegunda.- Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las siguientes:
a) Las establecidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
Decimotercera.- Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las siguientes:
a) La falsedad en la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) La renuncia de los interesados.
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