Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00491/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 491/2023
Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de la identidad: fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber
justificado debidamente las subvenciones que, en su caso, se hayan obtenido con anterioridad.
- Sentencia de separación/divorcio y/o convenio regulador.
- Ingresos económicos de la unidad familiar (nóminas, pensión, prestaciones…).
- Vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Vivienda de alquiler o hipoteca: copia del último recibo pagado.
- Hoja de tratamiento médico.
- Informe del facultativo en el supuesto de solicitar material ortoprotésico.
- Presupuesto del medicamento o medicamentos prescritos, y tres presupuestos en el caso de tratarse de la
adquisición de productos ortoprotésicos.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y terminará el día 22 de diciembre de 2023.
Sexta. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Política Social, que estará facultada para
efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados, pudiendo requerir a
los mismos cualquier otra documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que
motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que
alguna solicitud adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará
un plazo de tres días hábiles al solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se
incluya a los beneficiarios de la ayuda, así como a aquellos a los que se le deniegue la misma, con indicación
del motivo.
La resolución corresponderá a la concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la
entidad, estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la
fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el
interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
alcaldía, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Con las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa de la identidad: fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
- Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber
justificado debidamente las subvenciones que, en su caso, se hayan obtenido con anterioridad.
- Sentencia de separación/divorcio y/o convenio regulador.
- Ingresos económicos de la unidad familiar (nóminas, pensión, prestaciones…).
- Vida laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Vivienda de alquiler o hipoteca: copia del último recibo pagado.
- Hoja de tratamiento médico.
- Informe del facultativo en el supuesto de solicitar material ortoprotésico.
- Presupuesto del medicamento o medicamentos prescritos, y tres presupuestos en el caso de tratarse de la
adquisición de productos ortoprotésicos.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra
Administración, entidad o particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados
y la documentación aportada.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y terminará el día 22 de diciembre de 2023.
Sexta. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se efectuará por la concejalía de Política Social, que estará facultada para
efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados, pudiendo requerir a
los mismos cualquier otra documentación que fuere precisa para evaluar la situación de necesidad que
motiva la solicitud de la ayuda.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Política Social las revisará, y en caso de que
alguna solicitud adoleciera de alguno de los documentos o requisitos exigidos en la convocatoria, se otorgará
un plazo de tres días hábiles al solicitante para que lo subsane o alegue lo que a su derecho interese.
Una vez terminado el plazo de subsanación, el Servicio de Política Social elaborará una propuesta en la que se
incluya a los beneficiarios de la ayuda, así como a aquellos a los que se le deniegue la misma, con indicación
del motivo.
La resolución corresponderá a la concejalía de Política Social, previa fiscalización de la intervención de la
entidad, estando sujetas las ayudas a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la
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interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
alcaldía, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Crédito presupuestario.
Las ayudas que se otorguen se imputarán a la partida 22/231/48958 del vigente presupuesto.
Tendrán un límite de diez mil (10.000,00) euros.
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