Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00491/2023)
Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la adquisición de productos farmacéuticos y ortoprotésicos durante el año 2023
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 491/2023
Octava. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará directamente a las empresas
suministradoras de los productos subvencionados adheridas a esta convocatoria, una vez publicadas las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, previa presentación en el Registro Municipal de la factura
correspondiente.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de haber comunicado en plazo la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Acreditar ante la Administración municipal que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las empresas suministradoras del producto farmacéutico y/o
ortoprotésico, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, licitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Décima. Extinción e incompatibilidades.
Serán motivos de extinción de las ayudas los siguientes:
a) Unidad familiar que supere el límite de ingresos establecidos.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
c) Cambio de residencia a otra localidad.
d) Ocultamiento o falseamiento de datos.
Estas ayudas son incompatibles con otras de análoga naturaleza.
Undécima. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de infracciones del ordenamiento
jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Duodécima. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Octava. Pago de las ayudas.
Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará directamente a las empresas
suministradoras de los productos subvencionados adheridas a esta convocatoria, una vez publicadas las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, previa presentación en el Registro Municipal de la factura
correspondiente.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Comunicar al Servicio de Política Social, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca,
cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de haber comunicado en plazo la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Acreditar ante la Administración municipal que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y local, así como con la Seguridad Social.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las empresas suministradoras del producto farmacéutico y/o
ortoprotésico, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, licitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Décima. Extinción e incompatibilidades.
Serán motivos de extinción de las ayudas los siguientes:
a) Unidad familiar que supere el límite de ingresos establecidos.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases.
c) Cambio de residencia a otra localidad.
d) Ocultamiento o falseamiento de datos.
Estas ayudas son incompatibles con otras de análoga naturaleza.
Undécima. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) La carencia o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad de las resoluciones de concesión el resto de infracciones del ordenamiento
jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones.
Duodécima. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases las
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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