Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00462/2023)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para el nombramiento en régimen de funcionario interino por programa de un Gerente para la Dinamización Comercial en Montijo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 462/2023
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
en un plazo máximo cinco (5) días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, que será expuesta en el tablón de anuncios. En dicha resolución se concederá plazo de tres (3)
días hábiles, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la
realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en los mismos medios, Resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquéllos que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador, publicándose con una antelación mínima de dos días hábiles para el inicio del proceso
selectivo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un
Secretario, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse
los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de Técnicos Especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
Podrán actuar como observadores/as, con voz pero sin voto, un Concejal de cada Grupo Político
representando a la Corporación Local y un miembro de cada una de la secciones sindicales con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquéllos en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal
asesor y observadores sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
en un plazo máximo cinco (5) días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as, que será expuesta en el tablón de anuncios. En dicha resolución se concederá plazo de tres (3)
días hábiles, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la
realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en los mismos medios, Resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión correspondiente como
admitidos/as de aquéllos que fueron excluidos/as y que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha
resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador, publicándose con una antelación mínima de dos días hábiles para el inicio del proceso
selectivo.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un
Secretario, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse
los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores/as en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de Técnicos Especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y
control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
Podrán actuar como observadores/as, con voz pero sin voto, un Concejal de cada Grupo Político
representando a la Corporación Local y un miembro de cada una de la secciones sindicales con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquéllos en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal
asesor y observadores sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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