Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (00462/2023)
Bases que han de regir el procedimiento selectivo para el nombramiento en régimen de funcionario interino por programa de un Gerente para la Dinamización Comercial en Montijo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 462/2023
Los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos/as del
DNI y bolígrafo. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados/as, comporta que decae
automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso
selectivo.
No obstante, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause
perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta,
se iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos
sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios respecto al lugar y hora donde deban
celebrarse las pruebas se harán públicos por el Órgano de selección únicamente en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, con
veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del Órgano
convocante, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/a
interesado/a. El Órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho
al/a interesado/a.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso oposición, con las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los/as aspirantes que
hayan superado ésta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el/la aspirante, en los términos que a continuación se relacionan; a estos efectos, los/as
aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las bases, puedan ser
baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 3.ª, cuantos documentos
consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o
fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si lo considera necesario,
requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar
la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
8.1.1.- Por cada mes de trabajo desempeñado en puestos con funciones iguales o similares al puesto
convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes / jornada completa, con un
máximo de 1,50 puntos.
8.1.2.- Por cada mes de trabajo desempeñado en puestos con funciones iguales o similares al puesto
convocado, en Asociaciones Empresariales, de ámbitos exclusivamente locales o comarcales, a razón de 0,05
puntos por mes / jornada completa, con un máximo de 0,75 puntos..
8.1.3.- Por demostrar conocimiento de la lengua inglesa, se valorará con 1 punto la acreditación de un nivel
mínimo de B2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10
Anuncio 462/2023
Los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos/as del
DNI y bolígrafo. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados/as, comporta que decae
automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso
selectivo.
No obstante, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause
perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta,
se iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos
sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios respecto al lugar y hora donde deban
celebrarse las pruebas se harán públicos por el Órgano de selección únicamente en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, con
veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del Órgano
convocante, que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/a
interesado/a. El Órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho
al/a interesado/a.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso oposición, con las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los/as aspirantes que
hayan superado ésta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el/la aspirante, en los términos que a continuación se relacionan; a estos efectos, los/as
aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las bases, puedan ser
baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 3.ª, cuantos documentos
consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o
fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si lo considera necesario,
requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar
la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
8.1.1.- Por cada mes de trabajo desempeñado en puestos con funciones iguales o similares al puesto
convocado, en cualquier Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes / jornada completa, con un
máximo de 1,50 puntos.
8.1.2.- Por cada mes de trabajo desempeñado en puestos con funciones iguales o similares al puesto
convocado, en Asociaciones Empresariales, de ámbitos exclusivamente locales o comarcales, a razón de 0,05
puntos por mes / jornada completa, con un máximo de 0,75 puntos..
8.1.3.- Por demostrar conocimiento de la lengua inglesa, se valorará con 1 punto la acreditación de un nivel
mínimo de B2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10