Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00454/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

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f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.
h) Se reconocerán los períodos trabajados como funcionarios de carrera o interinos en cualquier
administración pública y como laborales fijos o temporales.
5. Niveles.
La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función del número
de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la siguiente escala:
a) Nivel inicial: De 0 a 5 años.
b) Nivel uno: Más de 5 años.
c) Nivel dos: Más de 12 años.
d) Nivel tres: Más de 19 años.
e) Nivel cuatro: Más de 26 años.
En el nivel inicial, se encontrarán todos los empleados públicos que así lo soliciten. Este nivel no estará retribuido.
6. Procedimiento.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
1. Aquellos empleados públicos que consideren que reúnen el tiempo mínimo de ejercicio profesional requerido para
cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrán solicitar el reconocimiento del nivel correspondiente,
en cualquier momento posterior al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siempre
que se encuentren en situación de servicio activo, adjuntando a la solicitud del anexo I el formulario de
autoevaluación que, en su caso, se determine en la mesa negociación de los empleados públicos, así como los
documentos justificativos que la amparen.
2. La mesa negociación de los empleados públicos será informada de las solicitudes, pudiendo recabar cuantos
informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Así mismo podrá requerir la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
3. El Alcalde en el plazo máximo de un mes, previa evaluación por el negociado de personal, dictará la resolución
correspondiente, que será notificada al interesado y al Servicio de personal.
4. En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera alcanzado, así
como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional.
5. En caso negativo, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación
de la evaluación desfavorable.
7. Retribuciones.
La carrera profesional será retribuida mediante el complemento de carrera profesional, a percibir por aquellos empleados
públicos que participen en el sistema de Carrera Profesional según los criterios presentes.
El importe de esta retribución, cuyo abono tendrá carácter mensual, será proporcional a la jornada y al tiempo de servicio
efectivamente prestados.
La cantidad establecida como complemento de carrera profesional horizontal será actualizada anualmente conforme a lo
que se establezca en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Montijo, en cumplimiento de la
normativa vigente.
Sin perjuicio de las prescripciones que pudieran establecerse en normas de rango superior, el reconocimiento de carrera
profesional horizontal del personal que se halle en alguna de las situaciones administrativas que se reconocen a
continuación, no tendrá efectos económicos hasta el momento en que se produzca el reingreso al servicio activo:
- Servicios especiales.
- Servicios en otras administraciones públicas.
- Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
- Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
- Excedencia forzosa.
Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que
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