Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00454/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 454/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 454/2023
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del
Ayuntamiento de Montijo
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Siendo definitivo el acuerdo de la creación del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los empleados
públicos del Ayuntamiento de Montijo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local, se hace pública en su integridad con el articulado.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
REGLAMENTO CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
(APROBADO EN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 28/03/2022)
1. Exposición.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los funcionarios de carrera y el personal laboral tendrán
derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las administraciones públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados públicos.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten
en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en
la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical,
promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
2. Implantación.
Para implantar la modalidad de carrera profesional horizontal para los empleados públicos del ámbito de este
Ayuntamiento se debe contar con la cobertura legal necesaria y se deberá respetar los mínimos exigidos en la legislación
básica estatal:
1. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
2. El Ayuntamiento determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, y en la percepción de
las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del TREBEP.
3. Aplicación.
Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Montijo que tengan la condición de funcionario de carrera o
interino, de personal laboral fijo, indefinido o temporal y que presten servicios efectivos en este Ayuntamiento, podrán
progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo cuando cumplan
las condiciones y requisitos que se establezcan en la ley de función pública y sus normas de desarrollo relativas a la carrera
profesional horizontal.
4. Características.
La carrera profesional en el Ayuntamiento de Montijo reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 6
Anuncio 454/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 454/2023
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del
Ayuntamiento de Montijo
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Siendo definitivo el acuerdo de la creación del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal de los empleados
públicos del Ayuntamiento de Montijo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del Régimen Local, se hace pública en su integridad con el articulado.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
REGLAMENTO CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
(APROBADO EN MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE FECHA 28/03/2022)
1. Exposición.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los funcionarios de carrera y el personal laboral tendrán
derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las administraciones públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados públicos.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten
en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en
la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical,
promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
2. Implantación.
Para implantar la modalidad de carrera profesional horizontal para los empleados públicos del ámbito de este
Ayuntamiento se debe contar con la cobertura legal necesaria y se deberá respetar los mínimos exigidos en la legislación
básica estatal:
1. Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos
adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
2. El Ayuntamiento determinará los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, y en la percepción de
las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del TREBEP.
3. Aplicación.
Los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Montijo que tengan la condición de funcionario de carrera o
interino, de personal laboral fijo, indefinido o temporal y que presten servicios efectivos en este Ayuntamiento, podrán
progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo cuando cumplan
las condiciones y requisitos que se establezcan en la ley de función pública y sus normas de desarrollo relativas a la carrera
profesional horizontal.
4. Características.
La carrera profesional en el Ayuntamiento de Montijo reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la escala jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Evaluable.
e) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 6