Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00454/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal para los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 454/2023

perciban los empleados públicos del Ayuntamiento de Montijo.
Se garantiza a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y
acceda mediante los procedimientos legalmente establecidos a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral
fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida, hasta que el nivel reconocido en
la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Con objeto de que la carrera profesional anterior al ascenso no se deprecie, se establece una ponderación del tiempo de
servicios prestados y reconocidos por la Administración que se valorará con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del
presente Reglamento.
A partir del ejercicio 2023 se aplicará el nivel dos.
El plazo de solicitudes de reconocimiento de la carrera profesional o cambio de nivel, se realizará en cualquier momento y
surtirá efectos económicos a partir del mes siguiente a aquel en que se dicte la resolución de Alcaldía reconociendo el nivel
alcanzado.
8. Ascenso a un grupo superior con la ponderación que corresponda.
La forma de valorar los servicios prestados en otros grupos/subgrupos cuya antigüedad esté reconocida por la
Administración se hará de forma ponderada, siempre a petición del interesado, multiplicándolo por el factor
correspondiente según el siguiente cuadro:

GRUPOS/ SUBGRUPOS ANTERIORES RECONOCIDOS
ANTIGÜEDAD
GRUPO/

A
1
A
2
C
1
C
2
APF

SUBGRUPO ACTUAL

A1

A2

C1

C2

APF

1,00

0,65

0,42

0,33

0,25

1,00

1,00

0,64

0,51

0,38

1,00

1,00

1,00

0,80

0,60

1,00

1,00

1,00

1,00

0,75

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

El resultado de esta operación (depreciándose los decimales) se sumaría a la antigüedad en el puesto al que haya
promocionado, obteniendo de esta manera un total que sí contemplaría toda la carrera profesional. En el momento en que
el empleado promocione o ascienda a un grupo superior, se recalculará el tiempo trabajado con la ponderación que
corresponda. En caso de jornadas inferiores al 100%, se aplicará la proporcionalidad correspondiente.
Niveles.
El complemento de carrera profesional se fija inicialmente en las siguientes cuantías en función del grupo y nivel alcanzado:

Nivel uno

Nivel dos

Nivel tres

Nivel cuatro

Grupo A1/I

1.554,00 €

3.108,00 €

4.662,00 €

6.216,00 €

Grupo A2/II

1.335,00 €

2.670,00 €

4.005,00 €

5.340,00 €

Grupo C1/III

976,00 €

1.952,00 €

2.928,00 €

3.904,00 €

Grupo C2/IV

876,00 €

1.752,00 €

2.628,00 €

3.504,00 €

Grupo AP/V

776,00 €

1.552,00 €

2.328,00 €

3.104,00 €

Estas cuantías se actualizarán anualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.
_______________
ANEXO I
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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